El Diario Oficial de la Federación publicó este miércoles el decreto por el que se reforman los Artículos 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contempla como derechos de la víctima ajustes al procedimiento para personas que padecen alguna discapacidad. Así como derechos del imputado a solicitar desde que se lleva a cabo la aprehensión. Dichas reformas también prevén la asistencia social para menores de edad o las personas que sufren algún tipo de discapacidad.
El Artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la presunción de inocencia: "Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un Juez".
Mientras que el Artículo 113 destaca que el ministerio público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Los delitos que deban perseguir de oficio, bastará para el inicio de la averiguación la comunicación o parte informativo que rinda la policía, en el que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos.
Te podría interesar
Las reformas a dichos artículos tienen que ver con algunas fracciones, de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Del artículo 113 se reformó la fracción XVI y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, destaca el decreto en el DOF.
Las reformas al artículo 109, fracción XII:
- Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
- Fracción XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos.
De igual forma, se adaptarán las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de las personas adultas mayores, cuando así lo requieran;
Reforma al Artículo 113 Fracción XVI:
- Artículo 113 Derechos del Imputado
- Fracción XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo.
Dichas reformas entran en vigor al jueves, ya que se destaca será un días después de que fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación.