Una mujer inició un juicio de indemnización por daño moral, dentro de una demanda de divorcio en contra de su esposo, en la que argumentó que debían darle una compensación debido a que su pareja era homosexual, sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito falló en contra de la quejosa, al considerar que el motivo se da a partir de un estereotipo de género.
De acuerdo a una tesis publicada el viernes 20 de mayo de 2022, en el Semanario Judicial de la Federación, el primer Tribunal Colegiado en materia civil del Tercer Circuito, se tomó la determinación anterior por unanimidad. En este caso del amparo directo 104/2020, la ponente fue Martha Leticia Muro Arellano y el secretario fue Israel Rivas Acuña.
La tesis refiere que el pago de una indemnización por daño moral no es reclamable dentro de un juicio civil ordinario en el que se ejerce la acción de divorcio, con motivo de la preferencia del cónyuge varón, que en este caso es homosexual, ya que se basa en un estereotipo de género.
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El Tribunal Colegiado de Circuito dio una serie de argumentos para soportar su decisión en este juicio de divorcio, al citar la Opinión Consultiva OC-24/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la homofobia, como práctica cultural de discriminación hacia las personas “gay” u homosexuales, puede considerarse como un discurso de odio discriminatorio, motivado por la preferencia sexual, que atenta contra la dignidad humana.
Destacó que el solo hecho de que la quejosa base su reclamación de pago de la indemnización por daño moral en que el marido, según lo afirma, es “gay”, devela una profunda discriminación contra el tercero interesado.
Tesis sobre caso de divorcio by La Silla Rota on Scribd
Señaló también que la inferencia de pago de una indemnización por daño moral parte de un estereotipo de género, de lo que debe considerarse como matrimonio heterosexual.
Dentro de las justificaciones de su tesis, el Tribunal explicó la forma en que definen el concepto de “estereotipo”:
“Una visión generalizada o preconcepción de actitudes o características poseídas por los miembros de un grupo social particular”, de acuerdo a una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo en revisión 1754/2015.
Por otra parte, utilizó el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, para indicar que el Estado debe procurar la modificación de patrones culturales que sustentan los estereotipos, lo cual se replica en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".
De tal forma, consideró inaceptable sustentar como base del daño moral una preferencia sexual, pues ello equivaldría a calificar como hecho ilícito civil una categoría sospechosa, contrario al derecho a la no discriminación.