ADUANAS

Exhiben tribunales inconstitucionalidad en Aduanas de AMLO

El motivo de la resolución en la Suprema Corte es que el Reglamento interior que la creó se basa en leyes que no prevén la existencia de ese órgano sino del Servicio de Administración Tributaria para emitir actos en materia de aduanas

Créditos: Cuartoscuro
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La creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, instaurada en 2021 por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que pone en entredicho la legalidad de que las aduanas del país estén bajo el resguardo de las Secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).

"Cuando en este sexenio se decidió separar aduanas, quitarlo del SAT y crear una agencia independiente como un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda, lo que hizo el presidente fue publicó un decreto donde reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda para crear esta nueva agencia de aduanas desprendiéndola del SAT; modificó el Reglamento Interior del SAT para eliminar todas las referencias y facultades otorgadas respecto de aduanas y se creó la Agencia Nacional de Aduanas y se emitió un Reglamento Interior", explica para La Silla Rota, Mariano Calderón, experto en Litigio Constitucional, Administrativo y Fiscal y Socio de Santamarina y Steta.

El motivo de la resolución en la Segunda Sala de la SCJN es que el Reglamento interior que la creó se basa en leyes que no prevén la existencia de ese órgano sino del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir actos en materia de aduanas. TAMBIÉN LEE: AMLO intervino en la Corte, admite e insulta a ministros

Es decir, de sostenerse este criterio de la Suprema Corte por otros órganos judiciales, se podrán anular por incompetencia todos los actos emitidos en materia de legislación aduanera por la Agencia Nacional de Aduanas de México, dado que la creación de dicho órgano debió estar precedido por una ley emitida por el Poder Legislativa y no a través de un decreto del Poder Ejecutivo.

“Conforme a lo expuesto, la atribución de facultades en materia aduanera que quedaron distribuidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México a las diferentes unidades administrativas de ese órgano desconcentrado también está afectada de inconstitucionalidad", se lee en la resolución del amparo revisado por los ministros y expuesto por Luis María Aguilar.

El amparo fue presentado por un agente aduanal al que le fincaron un crédito fiscal por parte del Administrador de la Aduana de Manzanillo, no obstante, la Corte resolvió que no se cumplen con las características de la fracción arancelaria referida, es decir, el quejoso señaló que indebidamente se calificó como inoperante el concepto de impugnación en el que combatía la competencia material de la autoridad aduanera al fundarse en un Reglamento Interior que, a su juicio, era inconstitucional por vulnerar los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica, explicó el abogado Luis Rodríguez Alemán. La Corte destacó que se violó el proceso legislativo establecido en los artículos 103 y 107 de la Constitución general.

"Por un principio constitucional los reglamentos, que son disposiciones de carácter general expedidas por el presidente, tienen que estar subordinadas y tienen que depender forzosamente de una ley. Ningún reglamento puede ir más allá de lo que establece la ley ni puede crear algo que una ley no prevé", expone Calderón.

Expertos señalan que pese a sólo beneficiar a este agente aduanal, la resolución contra la Agencia Nacional de Aduanas puede sentar un precedente para que se falle a favor de otras empresas que buscar ganar litigios en materia fiscal y de comercio exterior. No obstante, Rodríguez Alemán señala que también existen otros casos en análisis que van en sentido contrario, en los que se validó la constitucionalidad del mismo Reglamento.

"La consecuencia de esto es que le concedieron el amparo a la persona que promovió el juicio y por lo tanto se declaró ilegal la resolución que emitió la aduana en contra de esta persona. La implicación es que si este criterio se generaliza, otros tribunales, lo comparten, se llega a establecer jurisprudencia o la corte llega a analizar el tema y se establece jurisprudencia, significaría que cualquier resolución que se impugne de Aduanas tendría altísimas probabilidades de ser declarada ilegal porque sería o habría sido emitida por una autoridad incompetente al estar establecidas sus facultades y su competencia en un reglamento que es inconstitucional", comentó Mariano Calderón a La Silla Rota.

"Aquí el punto importante es tener presente que este es un criterio aislado hasta ahora sólo se tiene conocimiento de esta resolución de un tribunal colegiado y no es obligatoria para los demás tribunales colegiados mucho menos para la corte, ni para los jueces de distrito. Es un criterio aislado y habrá que ver qué empiezan a resolver otros tribunales colegiados y, en su caso la Corte, sobre el tema para ver si se establece ya una jurisprudencia confirmando esta inconstitucionalidad".

El decreto de AMLO sobre las Aduanas

En mayo de 2022, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en México que reforma diversas disposiciones en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), e introduce el Reglamento Interior de la recién creada Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Este decreto establece que la Secretaría de Hacienda se auxiliará de órganos desconcentrados, incluyendo la ANAM, para el desahogo de los asuntos de su competencia.

La ANAM, definida como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda, se dota de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, siendo reconocida como autoridad aduanera y fiscal para los ingresos federales aduaneros. Se le asignan atribuciones específicas para dirigir, organizar y operar los servicios aduanales, asegurando el cumplimiento de las normas jurídicas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Sin embargo, al emitir el decreto de creación de la ANAM, se incluyó un artículo transitorio que condicionaba su funcionamiento a la aprobación de cambios a la Ley del SAT por parte del Congreso. Sorprendentemente, en una reforma de diciembre del mismo año, el presidente López Obrador abrogó el decreto de julio, militarizó las operaciones aduaneras y entregó el control de las aduanas a las Secretarías de Defensa y Marina.

Esta medida fue acompañada por la autorización para que los militares crearan fideicomisos que reciben recursos de trámites aduaneros, anteriormente destinados al SAT. Como parte de la militarización, se autorizó a los militares crear fideicomisos que reciben recursos de trámites aduaneros, recursos que anteriormente eran destinados al SAT.