El Instituto Nacional Electoral (INE) expuso este miércoles que está por llegar el periodo de la Intercampaña, el cual irá del 19 de enero al próximo 29 de febrero, el cual dará inicio con la conclusión de las precampañas, en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Se trata de un espacio para que los partidos políticos, de cara a la Jornada Electoral del próximo 2 de junio, resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatas y candidatos a los diferentes cargos de elección popular, así como para permitirle a esta autoridad electoral revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones.
Durante este lapso, las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un precandidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo.
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Durante el periodo de intercampañas, la autoridad electoral puede revisar que se cumplan los requisitos de las solicitudes de registro de candidaturas, para, si de da el caso, aprobar el registro de los candidatos.
El INE detalló que sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias; o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
Tal circunstancia implica que este tipo de publicidad esté focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
De igual forma, en los promocionales de radio y televisión es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
También es pertinente resaltar que la alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto.
Otro punto permitido es la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental. En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.
Pero lo que no se permite en las intercampañas es la difusión de propaganda que presente o promueva ante los ciudadanos una candidatura o partido político para posicionarlo en las preferencias electorales para que logre la victoria en la jornada electoral.
¿Qué se consideran actos anticipados de campaña durante la Intercampaña?
Si se incurre en estos 3 puntos:
- Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;
- Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas;
- Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
Los candidatos o candidatas que incurran en actos anticipados de campaña, podrán ser sancionados con multas o amonestaciones públicas, incluso dependiendo de la falta, puede hasta perder la oportunidad de registrar su candidatura.
Puntos clave para programas de opinión y las mesas de análisis político en la Intercampaña
Durante este periodo, la libertad de expresión de las y los precandidatos, así como de las candidaturas, al igual que el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
De igual forma, de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.