LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Trabajo en México: ¿Tienes contrato temporal? Esto te interesa

En el aspecto de los contrato de prueba, la Ley Federal del Trabajo es muy clara al respecto

Esta es una buena noticia para todos los trabajadores mexicanos.Créditos: ESPECIAL
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Como la mayoría de personas que han trabajado en el sector formal sabe, existen ciertos periodos de prueba en el cual las personas interesadas en trabajar deben pasar para que los empleadores puedan observar su responsabilidad y sus habilidades laborales para tomar la decisión de contratarlas por tiempo indefinido o no.

Vale la pena mencionar que este tipo de contratos están amparados bajo el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que todo contrato laboral temporal no debe sobrepasar los 30 días de extensión, así como también específica que existen ciertos casos en los cuales este contrato laboral temporal se puede extender hasta por 180 días dependiendo al área de trabajo en la que la persona interesada pretenda desenvolverse.

En el aspecto de los contratos temporales de trabajo es importante destacar que las y los trabajadores también gozan de ciertos derechos los cuales están bajo el amparo de la misma Ley Federal del Trabajo. En caso de que te encuentres en esta situación y estés en la etapa de prueba de algún trabajo debes poner atención a la siguiente información.

¿Cuáles son los derechos de un trabajador con contrato de prueba?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, todas las personas trabajadores que se encuentren laborando formalmente bajo alguna ley de seguridad social, gozan de derechos sin importar que estén trabajando bajo un periodo de prueba, sin importar también claro está, que éste sea de 90 días o de 180 días como marca la LFT.

Según lo publicado en la Ley Federal del Trabajo 2023 en México, durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

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Asimismo, al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

AJA