De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en México, el trabajo es un derecho y un deber social, es decir que este no es ningún artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley, así como también debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
En este sentido es importante resaltar también que la misma Ley Federal del Trabajo (LFT) vela por que estas y otras condiciones, tanto benéficas para las y los trabajadores mexicanos como para los empleadores se cumplan de acuerdo a lo estipulado en dicha ley del trabajo contenida en la Constitución Mexicana de los Estados Unidos.
Asimismo, es importante recordarles a las y los trabajadores mexicanos que esta ley no solo se encarga de observar el cumplimiento de los derechos de las personas trabajadores cuando están laborando para alguna empresa o patrón, sino que también dota a las y los trabajadores mexicanos de una serie de obligaciones que estos últimos deben cumplir para que las relaciones obrero-patronales sean benéficas para ambos lados.
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Sin embargo, en este caso hablaremos sobre el tema de los contratos laborales de prueba, estipulados también en la misma Ley Federal del Trabajo, esto con el único fin de que informar sobre algunas malas prácticas que en algún momento podrían llevar a la práctica algunas empresas y/o patrones.
¿Qué dice la LFT sobre contratos de prueba?
En caso de que estés dando tus primeros pasos en el mundo del trabajo formal es importante que sepas que muchas empresas y/o patrones someten a su personal nuevo a un "periodo de prueba", esto con el fin de observar tus habilidades, así como también la responsabilidad que tienes a la hora de cumplir todo lo estipulado con respecto a tu nuevo empleo.
En este sentido vale la pena resaltar que estos periodos de prueba son totalmente legales, y están regulados por el el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual dicta lo siguiente:
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
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Cabe destacar que estos periodos de prueba no pueden exceder los treinta días; y estos tendrán el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita de manera definitiva.
Existen casos en los que estos periodos de prueba se extienden por más tiempo, siempre y cuando el trabajo a cubrir tenga que ver con el orden administrativo y lleve más tiempo la adaptación de la o el trabajador al puesto de trabajo, sin embargo y de acuerdo a cada empresa no deberás de firmar contratos de prueba de más de 30 días o máximo ciento ochenta días.
AJA