Aquellos trabajadores que cotizaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) previo a julio de 1997 tienen una alternativa para obtener una mejor pensión al momento de su retiro de la vida laboral, es la Modalidad 40, también llamada Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio.
En este sentido, hay una duda entre las personas que pertenecen a la Modalidad 40 del IMSS es si existe un salario que permita cotizar de forma favorable, es recomendable que se acumule lo mayor posible, es lo que se le conoce como el salario tope, pese a que también existe un mínimo.
En tanto, cualquiera que sea de las dos opciones ayudan a los trabajadores para recibir una pensión para cuando sea el momento de su retiro. Asimismo, la Modalidad 40 del IMSS, permite a los trabajadores que ya no laboran tienen la opción de aumentar el número de semanas cotizadas.
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Es decir, aumentar le salario promedio aunado a esto, estar dentro de la conservación de derechos con el objetivo de poder acceder a una pensión mejor.
¿Cuál es el salario adecuado para la Modalidad 40 del IMSS?
De entrada, debes saber que la Modalidad 40 es para aquellos trabajadores independientes o profesionistas se puedan sumarse al régimen obligatorio de seguridad social, de tal manera que puedan cotizar como si estuvieran activos laboralmente y ser candidatos a una pensión.
En este mismo tenor, el salario base de cotización mínimo es de 148.77 pesos diarios, y el máximo es de 32,256.08 pesos al mes. Por lo cual, para que un trabajador pueda ser candidato y cotizar en Modalidad 40 del IMSS, debe elegir por un salario que se posicione dentro de este rango.
Por otra parte, la tabla de cuotas del IMSS, señala que el costo de la Modalidad 40 para un trabajador que decida cotizar con el salario mínimo será de 2,406.57 pesos al mes, en cambio, si opta por cotizar con el salario máximo, el costo asciende a 8,383.53 pesos mensuales.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse a la Modalidad 40 del IMSS?
La opción de Modalidad 40 del IMSS está destinada para los trabajadores que están bajo el régimen de la Ley 73, por lo cual previo a inscribirse en ella, se debe revisar cuando se comenzó a cotizar ante el IMSS y dado el caso de que el instituto indique que no hay registros del historial exacto de semanas cotizadas antes de 1997, se sugiere interponer un recurso para conocer las semanas cotizadas.
Asimismo, para inscribirse a la Modalidad 40 ten en cuenta los siguiente:
- El trabajador no de estar cotizando al momento de inscribirse en la Modalidad 40
- El trabajador no debe tener más de 5 años desde que causó baja ante el IMSS pues es probable que se haya perdido la vigencia de derechos
BV