Aunque el gobierno de México se ha pronunciado por ser un país que protege a los migrantes, la realidad es distinta. De acuerdo con registros de la Coordinación General de la Comisión de Ayuda a Refugiados (Comar), solo una de cada 10 personas solicitantes de refugió en México en 2022 lo obtuvo.
De acuerdo con las bases de datos de la Coordinación General de la Comar, dependiente de la Secretaría de Gobernación (Segob), en 2022, 118 mil 722 personas de distintos países solicitaron la ayuda para que se les otorgara la condición humanitaria. La mayoría de ellas (70.90%) se efectuó en Chiapas.
“Registros correspondientes a las solicitudes de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados. 118,722 registros, correspondientes a las solicitudes a nivel federal (por personas). 16,773 registros, correspondientes a las solicitudes de CDMX (por personas). Resoluciones: abandono, desistimiento, positiva, negativa, pendientes, protección, complementaria, imposibilidad material. Por abandono, desistimiento, positiva, negativa, imposibilidad material: 71.43%”.
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La información recabada a través de ocho oficinas de representación localizadas en los estados de Baja California, Ciudad de México, Chiapas/Palenque, Chiapas/Tapachula, Nuevo León, Saltillo, Tabasco y Veracruz, incluye seis motivos por los cuales se negó la petición.
Según los registros de la Coordinación General de la Comisión de Ayuda a Refugiados, con corte de información en abril de 2023, por casos de abandono se documentaron 2 mil 800 peticiones; la mayoría de ellos en la Oficina de Representación de Chiapas/Tapachula.
Por desistimiento se registran 359 casos, 100 de ellos en la Ciudad de México. En 6 mil 556 solicitudes más, se concluyó la “imposibilidad Material/Protección, mientras que en 133 peticiones más existió “Imposibilidad Material/Registro”. En 9 mil 461 la resolución fue negativa.
En el caso de 79 mil 478 solicitudes más, no fueron resueltas al solo enlistarse como pendientes. De ellas, 3 mil 337 son de Baja California; 13 mil 931 en Ciudad de México; 5 mil 850 en Chiapas/Palenque; 48 mil 320 en Chiapas/Tapachula; Nuevo León, 766; Saltillo, 9; Tabasco, mil 919, mientras que en Veracruz, 5 mil 346.
Los ciudadanos que más solicitudes realizaron en 2022 son originarios de Haití, El Salvador, Honduras, Venezuela, así como Cuba.
Los peros y trabas para los refugiados
De acuerdo con la organización Sin Fronteras, los ciudadanos que piden refugio en México enfrentan distintos obstáculos para solicitar y obtener la condición humanitaria.
La organización tiene identificadas siete dificultades principales. La principal es que no se garantiza el debido proceso en los casos de solicitantes de asilo ya que, en la mayoría de los casos, los solicitantes no tienen acceso a una entrevista adecuada para determinar si pueden obtener la condición. Tampoco se les da una atención adecuada o acompañamiento a las personas con discapacidades o necesidades de atención psicológica.
Un segundo obstáculo es que los solicitantes sólo tienen un plazo corto para realizar el trámite, lo que no les permite obtenerla al no justificar los motivos porque no presentaron la petición antes de los 30 días en que ingresaron a México.
La falta de personal y de infraestructura en la Comar es la tercera. De acuerdo con Sin Fronteras, son pocas las oficinas que existen en el país para que las personas puedan realizar las peticiones.
El desconocimiento del Capítulo 1, artículo cuatro, del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria es otro obstáculo que enfrentan los peticionarios al momento de tramitar la solicitud.
La quinta es que no se garantiza el interés superior de los menores, además de que el personal desconoce la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Al realizar la solicitud en estaciones migratorias se desincentiva a continuar con el trámite.
De acuerdo con la organización, la última son las detenciones que se realizan en instalaciones migratorias, lo que lleva a los refugiados a no realizar la petición de refugio por el temor a ser detenidos y deportados.
El discurso
Cualquier extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado. Para ello, debe presentar su solicitud ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante Instituto Nacional de Migración (INM), en este caso el Instituto canalizará la solicitud a la Coordinación General.
Recibida formalmente la solicitud, se garantiza la no devolución del solicitante a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas. También, se aplican los principios de confidencialidad y no discriminación.
El solicitante debe acudir ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para llenar un cuestionario y ser entrevistados de manera personal. Durante la entrevista el solicitante debe narrar los hechos en los que basa la petición, así como aportar los elementos que considere adecuados.
En caso de ser necesario se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua o de una lengua de su comprensión.
Al conocer la situación, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados realiza una investigación a detalle de las condiciones sobre el país de origen, en la cual recopila la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER).
También, obtiene información de diferentes instituciones de gobierno e incluso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
A partir de los hechos narrados por el solicitante durante la entrevista y la investigación de información, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, realiza el análisis de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la Coordinación General debe emitir una resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado.
"En caso de reconocerse la condición de refugiado a un extranjero, el Instituto Nacional de Migración lo documentará bajo la calidad de Inmigrado. En el supuesto de no reconocerse la condición de refugiado, la Coordinación General en la misma resolución debe pronunciarse en el sentido de otorgar o no otorgar la protección complementaria".