DESAPARECIDOS

Comisión Nacional de Búsqueda: ¿Qué es y qué hace?

Esto es lo que sabemos de la Comisión Nacional de Búsqueda y sus funciones

Búsqueda de desaparecidos
Búsqueda de desaparecidosCréditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda en su artículo 50 establece que la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional.

Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y Reclamadas, el Registro Nacional de Fosas y la alerta Amber, entre otros.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la CNB para el cumplimiento de esta Ley.

Cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la CNB.

 

Las atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda

 

En el artículo 53 de la ley se detallan las atribuciones de la CNB, algunas de las cuales son:

  • Emitir y ejecutar el Programa Nacional de Búsqueda
  • Emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional y coordinar la operación del mismo
  • Atender y formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública
  • Solicitar el acompañamiento de las instancias policiales de los tres órdenes de gobierno, cuando sea necesario que el personal de la CNB realice trabajos de campo
  • Integrar, cada tres meses, un informe sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda (PNB)
  • Solicitar informes a las Comisiones Locales de Búsqueda sobre el cumplimiento del PNB
  • Promover la revisión y actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda;
  • Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas
  • Asesorar y canalizar a los Familiares ante la Fiscalía Especializada para que, de ser el caso, realicen la Denuncia correspondiente
  • Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan, a partir de los elementos con que cuente, de conformidad con el protocolo aplicable
  • Acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada
  • Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y otras instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas
  • Mantener comunicación continua con las Fiscalías Especializadas para la coordinación de acciones de búsqueda y localización, a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de la ley
  • Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y entidades Federativas
  • Recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético
  • Solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales y reserva de información pública
  • Inspeccionar centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar
  • Establecer medidas extraordinarias y emitir alertas cuando en una Entidad Federativa o municipio aumente significativamente el número de desapariciones
  • Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos que permitan el diseño de acciones estratégicas de búsqueda.