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Nacimiento del AIFA, con violación de AMLO a la ley electoral: TEPJF

La Sala Especializada de TEPJF determina que Presidencia violó ley electoral por promover la obra en el contexto de la consulta popular sobre revocación de mandato

AMLO al inaugurar el AIFA
AMLO al inaugurar el AIFACréditos: Archivo/Cuartoscuro
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Por emitir propaganda gubernamental en marzo 2022 en el contexto de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), durante período prohibido por la realización de la consulta popular por revocación de mandato en aquella fecha, el Tribunal Electoral determinó sanciones al gobierno federal en diversos niveles.

La queja fue interpuesta por el PAN en marzo de 2022 y argumentó que la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral determinó dictar medidas cautelares sobre la promoción de obras públicas en periodo prohibido, mismas que no fueron acatadas desde el Poder Ejecutivo.

La ponencia propuso determinar que se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; así como uso indebido de recursos públicos. Esto, porque a pesar de el dictado de medidas cautelares se continuó con la difusión de la inauguración del nuevo aeropuerto en las conferencias mañaneras y diversas publicaciones oficiales del gobierno de México y la presidencia de la República. En las mañaneras fue festejar que ya se iba a abrir el nuevo aeropuerto que era una obra de su gobierno

No es la primera vez que Presidencia de la República es sancionada por violaciones en periodos de veda electoral. Desde 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador y/o diversos integrantes de su oficina han sido sancionados por promover obras de gobierno, al partido Morena o bien aspirantes a cargos políticos de su partido en periodos electorales prohibidos.

En general las sanciones han consistido en eliminar de sus redes sociales fragmentos de conferencias mañaneras que documenten las violaciones en periodos de veda electoral.

¿Qué dijeron?

En general la ponencia señaló que "se determina la existencia de promoción de propaganda gubernamental en periodo prohibido de revocación de mandato atribuidos al titular del Ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador, el titular de Cepropie Sigfrido Barjau; Al entonces gobernador de Hidalgo Omar Fayad; al gobernador mexiquense Alfredo del Mazo; secretario de la Defensa Luis Crescencio Sandoval; al director del AIFA Isidoro Pastor; la entonces directora de Comunicación Social de presidencia, Jessica Ramírez; y al vocero Jesús Ramírez; y al coordinador de estrategia digital, Carlos Calderón", enlistó la sentencia.

Para determinar el monto de las multas se ordenó dar vista a las presidencias de los Congresos respectivos "para determinar lo que en derecho corresponda respecto a las infracciones de los servidores públicos antes mencionados".

Sin embargo, destacó que esta medida no alcanza al titular del Ejecutivo por gozar de un régimen de excepción, "no obstante se determina su responsabilidad".

Dos televisoras privadas también fueron sancionadas con multas al abordar el tema en las conferencias mañanas del 21, 28 y 30 de marzo. "Aun cuando se ampararon en su ejercicio de libertad de prensa y expresión, al revisar los testigos de sus emisiones se concluyó que los tres días que transmitieron realizaron la difusión de manera íntegra y fuera de un contexto noticioso.