PENSIÓN DE VIUDEZ

El dato IMPORTANTE que NO sabías sobre la Pensión de Viudez y que debes tener en cuenta

En caso de que tengas más de una pareja debes de tener mucho cuidado con tu pensión por viudez, ya que esto te podría afectar

Esto podría pasar en caso de que tuvieras mas de una pareja que reclame tu pensión por viudez.Créditos: ESPECIAL
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con varias formas de pensión mediante las cuales todas y todos sus asegurados pueden pensionarse, siempre y cuando, claro está, cumplan con los requisitos que cada pensión en particular pide a los interesados. Estas diferentes formas de pensión del IMSS son por vejez y cesantía, por invalidez, riesgo de trabajo, por viudez y por orfandad.

Cabe resaltar que una de las formas de pensión que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social más demandadas por las personas próximas a pensionarse o en su caso ya pensionadas, es la pensión por vejez y cesantía, la cual solicitan las personas que están a punto de jubilarse, es decir, que están por terminar su vida laboral debido a que están por cumplir 60 años de edad.

Sin embargo, en esta ocasión toca hablar de otra de las modalidades de pensión del IMSS, y se trata de la Pensión de Viudez, la cual se otorga a la esposa o esposo o en su caso concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida.

Una de las aclaraciones que el propio instituto hace sobre la Pensión de Viudez es que esta pensión se entrega sólo a falta del cónyuge y tendrá derecho a recibir la pensión la mujer u hombre con quien la persona asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposa(o) durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijas o hijos, siempre que hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Esta es la condición del IMSS para entregar la Pensión de Viudez 

Sin embargo, en este contexto, existe un dato de suma importancia que advierte el mismo IMSS con respecto a la Pensión de viudez, y que muchas personas pensionadas desconocen hasta el momento, y la cual podría afectar la entrega de esta dispersión económica en caso de que se encontraran con la mala fortuna de ser viudos o viudas.

En la misma solicitud de Pensión de Viudez, el IMSS aclara en sus términos que en caso de que la persona asegurada al momento de morir cuenta con dos o mas concubinas o concubinarios ninguna de éstas parejas podrá gozar de esta Pensión de viudez, por lo que, ese dinero se perderá. Lo anterior lo indica el artículo 130 del Seguro Social.

En caso contrario, los requisitos para solicitar la Pensión de Viudez son los siguientes:

  • Al momento de la muerte, por causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada fallecida haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
  • La persona asegurada fallecida por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización. 
  • Debe encontrarse vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
  • La persona viuda debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato en los términos señalados en la Ley del Seguro Social.
  • Si el fallecimiento de la persona asegurada deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.

AJA