GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA

Las 5 claves para homologar las Guías de Práctica Clínica en México

Se trata del acuerdo del Consejo de Salubridad General en materia de homologación de Guías de Práctica Clínica

La operación y funcionamiento del Comité, se establecerá en sus Reglas Internas de Operación, para proponer al Consejo, la aprobación de los Protocolos de Atención Médica
La operación y funcionamiento del Comité, se establecerá en sus Reglas Internas de Operación, para proponer al Consejo, la aprobación de los Protocolos de Atención MédicaCréditos: Cuartoscuro
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El 30 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General.

En dicho acuerdo se establece que, las Guías de Práctica Clínica son recomendaciones desarrolladas de forma sistemática con el objetivo de ayudar tanto al profesional como al paciente, a tomar las decisiones adecuadas ante algún padecimiento o condición de salud determinada.

Las distintas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con sus atribuciones, han emitido Guías de Práctica Clínica propias, las cuales requieren ser armonizadas con la finalidad de homologar y orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios públicos de salud.

 

Los 5 artículos modificados por el Consejo de Salubridad General

Por ello, en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2023, el pleno del Consejo de Salubridad General, aprobó los siguientes Artículos:

1.- Se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de sus Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General y difunda en su página de internet.

2.- Los Protocolos de Atención Médica son documentos que emiten recomendaciones basados en evidencia científica para la prevención, diagnóstico o tratamiento de aquellas enfermedades que determine el Consejo de Salubridad General, a través de su Presidente, los cuales contienen medicamentos y otros insumos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

3.- Se crea el Comité para la elaboración de Protocolos de Atención Médica, el cual tendrá por objeto establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará, para el estudio, análisis y, en su caso, propuesta al Consejo, para la elaboración y actualización de los Protocolos de Atención Médica de aquellas enfermedades que determine el CSG.

4.- El Comité estará integrado por:

a. La persona titular de la Secretaría del CSG, quien lo presidirá; (es decir, el Dr. Marcos Cantero Cortés)

b. Cuatro personas representantes de la Secretaría de Salud, que serán los titulares de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;

i. Es decir, que estos cuatro lugares estarán ocupados por el extitular del Insabi, Juan Ferrer; el Dr. Hugo López Gatell; el Dr. Alejandro Svarch y el Dr. Gustavo Reyes Terán.

c. Una persona representante que designen las personas titulares de cada una de las dependencias e instituciones siguientes:

i.             Secretaría de la Defensa Nacional;

ii.            Secretaría de Marina;

iii.           Instituto Mexicano del Seguro Social;

iv.           Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

v.            Petróleos Mexicanos, y

vi.           Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

5.- La operación y funcionamiento del Comité, se establecerá en sus Reglas Internas de Operación, para proponer al Consejo, la aprobación de los Protocolos de Atención Médica.

 

Esto establecen los transitorios del acuerdo

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF; es decir, el primero de julio.
  2. El Comité deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo; es decir, a más tardar el 20 de julio.
  3. El Comité emitirá sus Reglas Internas de Operación dentro de los treinta días hábiles siguientes a fecha de su instalación.
  4. El Comité deberá publicar en el portal de internet del CSG, a más tardar el 1 de agosto de 2023, una relación única de los protocolos técnicos en los que se contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados, financiados por el entonces Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que continuarán vigentes por tratarse de regulación que no amerita actualización.