En la sesión de este jueves en la que se invalidó la Ley de Publicidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se registró un polémico intercambio de argumentos entre la ministra presidenta Norma Piña y el ministro Arturo Zaldívar.
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Arturo Zaldívar puso sobre la mesa un tema que genera polémica y Norma Piña le respondió que los ministros de la Corte sí son electos por la vía democrática.
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El primero en abrir el tema fue Zaldívar al afirmar que los ministros de la Corte no son electos democráticamente y al hacer una defensa en pro de la división de poderes.
“Nosotros no somos electos democráticamente, de tal suerte que el sustento de nuestras decisiones tiene que estar en la Constitución y solamente cuando se afecta el debate democrático o las reglas esenciales del procedimiento, me parece que nos es dable invalidar un procedimiento legislativo, de lo contrario, desde mi punto de vista, creo que estamos en una cuestión de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes”, lanzó Zaldívar.
La ministra Norma Piña tomó la palabra en el máximo tribunal del país para rechazar los dichos del ex titular de la Corte.
“Sí quiero comentar que, respetuosamente, no comparto los comentarios de que nosotros no somos electos democráticamente, en un sistema establecido en la Constitución, y tampoco comparto que el realizar nuestra labor como Tribunal constitucional implique una afectación a la división de poderes, con todo respeto”, reviró Piña.
Este fue el extenso argumento posterior del ministro Arturo Zaldívar y en el que incluso ofreció disculpas a Norma Piña por la confusión.
“Yo siempre he manifestado, no de ahora, desde hace 13 años, lo delicado que es que un Tribunal constitucional analice e invalide por vicios en el procedimiento una norma de carácter general, es una postura que he sostenido siempre, y en este tipo de cosas, no porque lo diga yo, hay una amplia doctrina, siempre hay un riesgo en el que el Tribunal constitucional pueda excederse, porque también nosotros estamos sometidos a la Constitución, y en eso iba mi punto de vista (…) nunca dije que nuestra intervención como Tribunal constitucional implicara afectar la división de poderes, dije que siempre hay ese riesgo y que creo que en ciertos asuntos no debemos incurrir en eso, desde mi punto de vista, que no somos electos democráticamente es una realidad, que eso nos pueda inhibir a hacer nuestra labor constitucional, yo creo que no, es una legitimidad constitucional, pero hay una enorme doctrina sobre el carácter contra mayoritario de la justicia constitucional. ¿Qué tanto jueces constitucionales o juezas que no somos electos democráticamente podemos o no incidir y hasta qué grado en las normas que emite el legislador democrático? Este es un debate teórico y jurisdiccional, muy amplio, yo expresé mi punto de vista, respetando obviamente la opinión de cada una y uno ustedes, si se malinterpretó mi comentario, le ofrezco una disculpa presidenta”, dijo Zaldívar.
Ante esto, la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, le explicó a Zaldívar por qué los ministros sí son electos de manera democrática.
“Yo considero que no era necesario hacer esa referencia, por eso aclaré que dado que cada quien puede expresar lo que desea en este pleno, lo aclaré que era con todo el respeto, claro que lo puede decir, yo podría decir también que si somos propuestos por el Poder Ejecutivo, que él es electo democráticamente, y designados por el Legislativo, que también tiene un origen democrático, entonces partiendo de esa conformación también hay una amplia doctrina al respecto, pero no es motivo de discusión, vamos a apurarnos con los asuntos y qué bueno que usted lo aclaró”, remarcó la ministra Piña.
Contexto
La Suprema Corte invalidó este jueves en su totalidad el decreto del 3 de junio de 2021 de la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad.
La ley establecía distintas disposiciones, entre ellas, que el anunciante debía comprar por sí mismo el espacio publicitario, o bien por conducto de un tercero con quien deberá celebrar un contrato de mandato para el caso específico de esta compra.
Prohibía a las agencias de publicidad comprar espacios publicitarios para su posterior reventa. El medio de publicidad estaba obligado a enviar directamente la factura al anunciante, aunque la adquisición haya sido por conducto de un contrato de mandato a través de una agencia.
En el caso de publicidad digital programática, la agencia estaba obligada a entregar al medio información del anunciante, la cual es considerada como secreto comercial.
De acuerdo con los ministros, el decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene distintas violaciones al proceso legislativo, tanto del Congreso de la Unión como del Senado.
La principal de ellas, y a semejanza de la primera parte del Plan B, es que el dictamen no fue repartido con anticipación para que fuera analizado y debatido por los diputados y senadores al momento de su presentación.