La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad presentadas por 51 senadores y 192 diputados de oposición contra las reformas que otorgan el control del Tren Maya a militares
El pasado 29 de abril, senadores de Morena, aprobaron modificaciones a las leyes de vías generales de comunicación, al reglamento del servicio Ferroviario y a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para que las empresas del Estado puedan operar y administrar proyectos ferroviarios, lo cual beneficia a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Una semana después los cambios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los cambios propuestos en una iniciativa por el presidente Andrés Manuel López Obrador, los faculta para otorgar asignaciones a paraestatales, entre ellos ferrocarriles. El mandatario tiene la facultad para dar las autorizaciones de forma indefinida. Las asignaciones solo pueden ser canceladas en caso de que se determine que no son estratégicas o de interés público.
Al presentar las impugnaciones, los senadores y diputados argumentaron que los cambios ponen en “peligro la estructura fundamental del Estado Mexicano y que con la suspensión se protege la institución fundamental que es la Administración Pública Federal, para evitar que los militares ejerzan funciones de seguridad pública fuera de parámetros estrictos y vulneren derechos humanos”.
“Se reclama la invalidez del Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación Social y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el artículo 59 Bis a la ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de mayo de 2023”.
El estudio lo tendrá a cargo el ministro Alberto Pérez Dayán. Al notificar la aceptación de las impugnaciones, negó otorgar la suspensión a los senadores y diputados, al argumentar que no se “actualiza la excepción establecida por el alto tribunal consistente en que se puede otorgar la suspensión en aquellos medios de control constitucional respecto de normas generales que impliquen o puedan provocar la transgresión irreversible de algún derecho humano”.
En la notificación, el ministro Pérez Dayán dio un plazo de 15 días hábiles para que la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión presenten sus informes respectivos y envíen copias de los antecedentes que llevaron a la aprobación, así como de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CAO