FUERZAS ARMADAS

Fuerzas Armadas no invaden competencias al realizar tareas de seguridad: la Corte

Los municipios de Colima, Colima; de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes y estado de Michoacán argumentaron que se invaden funciones en labores de seguridad pública

Fuerzas Armadas de México
Fuerzas Armadas de MéxicoCréditos: Cuartoscuro
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Con mayoría de seis votos, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública no invade competencias de autoridades locales.

Durante la sesión los ministros analizaron las controversias presentadas por los municipios de Colima, Colima; de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes y del estado de Michoacán contra los acuerdos por los que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” y de la Ley de la Guardia Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020 y el 27 de mayo de 2019, así como el del 11 de mayo de 2020.

El proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat declaró infundadas las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020 y 91/2020, en las que se argumentaba invasión a sus facultades.

La ministra aseguró que el acuerdo no normaliza la militarización de los dos municipios y el estado que se inconformaron. También, comentó que es constitucional la coordinación que existe entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina para realizar labores de seguridad.

“El acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios actores porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es materia concurrente entre los tres niveles de gobierno y, visto bajo estas premisas, el acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales, se considera que, al contrario, en la intervención de las fuerzas armadas, se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional de seguridad pública”.

El ministro Luis María Aguilar Morales mencionó que los acuerdos no tenían las disposiciones mínimas, por lo que votó en contra.

“Estoy en contra porque no cumple con los requisitos de debida fundamentación para justificar lo extraordinario de la medida y que no se señalan las circunstancias que permitan colegir que procedía crear y aplicar el artículo transitorio constitucional y por qué la justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable de los motivos por los cuales se determinó la emisión del acto reclamado, no están señalados específicamente”.

Durante la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat, recordó que, en noviembre de 2022, el pleno ratificó la permanencia de las Fuerzas Armadas hasta 2024 en apoyo a labores de seguridad al analizar y votar la controversia presentada por la Cámara de Diputados.

Al discutir el proyecto, también elaborado por la ministra argumentó: “entre las cuestiones controvertidas la parte actora esgrimió que el problema de seguridad pública es una cuestión toral que debe ponérsele especial atención porque está encaminada directamente desde la prevención hasta la mejor persecución de conductas delictuosas con la suma de esfuerzos coordinados entre las instituciones u organismos encargados de ella”.

En esa sesión, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, entonces presidente de la SCJN, afirmó que validar la participación del Ejército en labores de seguridad, no aprueba la militarización del país, su participación debe ser temporal.

También, comentó que cada vez se ha hecho más aguda la seguridad de los habitantes, por lo que es necesario hacer el uso de las Fuerzas Armadas.