CORTE

Corte invalida de forma definitiva decretazo de AMLO sobre obras prioritarias

Con esta resolución se quita el blindaje contra amparos y solicitudes de información que había emitido el mandatario en noviembre de 2021

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Con seis votos a favor y cinco en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total del decreto presidencial que declaraba a los proyectos prioritarios del gobierno federal como de seguridad nacional.

Durante la sesión pública este lunes, la Corte declara inconstitucional el denominado decretazo del presidente Andrés Manuel López Obrador, los ministros determinan que la invalidez tiene efectos generales y no solo los de competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).

Con esta resolución se quita el blindaje contra amparos y solicitudes de información que había emitido el mandatario mexicano en noviembre de 2021 para sus mega proyectos definidos como “prioritarios y estratégicos”.

El proyecto del ministro Juan Luis González analizado este día determinó que este decreto es inconstitucional, ya que obstaculiza e inhibe derechos de los mexicanos como el acceso a la información.

Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron:

  • Juan Luis González Alcántara Carrancá
  • Luis María Aguilar Morales
  • Alberto Pérez Dayán
  • Javier Laynez Potisek
  • Ana Margarita Ríos Farjat
  • Norma Piña Hernández

Los ministros que dieron su voto en contra: Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

Corte contra decreto

La semana pasada la Corte  invalidó el Artículo del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2021 que permitía al Poder Ejecutivo considerar a las obras efectuadas en este sexenio como seguridad nacional.

La controversia constitucional fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

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El mandato ordenado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, facultaba al gobierno federal, así como a las instituciones relacionadas con la construcción de obras a no informar o transparentar informes sobre las mismas, por lo que se mantenía oculta la información.

 A propuesta el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se invalidó el Artículo Primero del acuerdo publicado por el gobierno federal, el cual “declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

INAI respalda postura de Corte

El INAI reconoce el fallo de la Suprema Corte que determina la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.

En este caso, el fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.     

Al resolver el asunto, la Corte determinó, por mayoría, que el Acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva.