SCJN

Corte invalida decreto sobre obras de AMLO, ¿qué dice el acuerdo completo?

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021 indicaba que las obras realizadas por el gobierno debían ser consideradas como un tema de seguridad nacional

Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al presidente Andrés Manuel López Obrador al invalidar el artículo primero de un acuerdo que establecía que las obras realizadas por el gobierno debían ser consideradas como un tema de seguridad nacional, lo que a la vez abonaba a la opacidad sobre todo lo relacionado con estos proyectos prioritarios de la administración federal.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021 consta de tres artículos, los ministros de la Suprema Corte no analizaron los artículos dos y tres, ¿pero qué dicen ambos artículos?

El artículo segundo del acuerdo especifica que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

“La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”.

Ambos párrafos ordenaban a las instituciones del gobierno relacionadas con obras públicas a autorizar todos sus proyectos y obras públicas de infraestructura en un plazo de máximo cinco días.

El artículo tercero del acuerdo especifica que todos los permisos autorizados tendrán una vigencia de 12 meses, tiempo en el que se debe obtener el permiso definitivo para la obra.

“La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva”.

Ambos artículos no fueron analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión. Los ministros también dejaron para el próximo lunes los efectos que tendrá la anulación del artículo primero del acuerdo.

MRV