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IMSS lanza buenas noticias y da a conocer la FORMA para que recibas MÁS pensión

Hay una forma para que recibas la pensión que más te conviene, pero implica un sacrificio y es trabajar más

Sí hay una forma para que recibas la pensión que más te conviene, sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas y esto requiere de un sacrificio.
Sí hay una forma para que recibas la pensión que más te conviene, sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas y esto requiere de un sacrificio.Créditos: Especial
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Cuando llega el momento de ponerle fin a tu vida laboral y buscas tu jubilación, en lo único que piensas es en obtener una buena pensión, y por supuesto, descansar después de tanto trabajar y vivir sin preocupaciones, sin embargo, por uno u otro requisito no cumplido por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en muchas ocasiones esto no es posible y no recibes el dinero que quieres o necesitas. 

Pero, sí hay una forma para que recibas la pensión que más te conviene, sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas y esto requiere de un sacrificio, estamos hablando de que tendrás que trabajar unos meses más de lo planeado, es decir, puedes pensionarte antes de tiempo, pero trabajando otros seis meses y un día. 

¿Conviene trabajar más antes de pensionarte? (Cuartoscuro)

Recuerda que, si te pensionas entre los 60 y 64 años obtendrás la llamada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, mientras que, a la edad de 65 años, te otorgarán la pensión por Vejez.

Además, del factor edad, otros dos elementos que son pilares al momento de calcular tu pensión es la cantidad de semanas cotizadas ante el IMSS y el promedio salarial de los últimos cinco años.

¿Me conviene trabajar seis meses y un día más?

En estos casos se aplica el “redondeo”, que se genera cuando un trabajador, en edad de pensionarse, trabaja seis meses y un día extra para que, con eso, el IMSS considere ese año ya como trabajador, incrementando el cinco por ciento correspondiente.

Por ejemplo, si cotizas hasta los 64 años con seis meses y un día podrás obtener no sólo el 95% por ciento de tu pensión, sino el 100 por ciento, por lo que, pasarías de una pensión por Cesantía a una pensión por Vejez.

  • 60 años: 75%
  • 61 años: 80%
  • 62 años: 85%
  • 63 años: 90%
  • 64 años: 95%
  • 65 años 100%

De acuerdo con el artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973, “se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses”.

Toma en cuenta que sí el interesado está dado de alta en modalidad 40 del IMSS, los seis meses más un día aplican solamente para el factor edad, pero eso no quiere decir que se ve vayan a sumar semanas cotizadas extras.