El futuro del INAI solo tiene dos salidas: que el pleno de la Corte revoque la decisión de la ministra Loretta Ortiz de no permitirle al organismo sesionar con 4 comisionados o que el Senado de la República nombre a los comisionados que faltan. Así lo detalló un experto consultado por La Silla Rota.
En entrevista, el doctor Baldomero Mendoza, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM y especialista en materia constitucional, advirtió sobre esas dos únicas salidas, puesto que acudir por otras vías a instancias judiciales poco podría ayudar de manera inmediata.
Al ser cuestionado por este medio sobre con qué otros mecanismos cuenta la ciudadanía para destrabar los recursos de revisión que han quedado pendientes de resolver por el pleno del INAI –ya que solo cuenta con 4 de los 5 comisionados que como mínimo necesita para sesionar–, el especialista detalló que podrían ser amparos, pero no servirían de mucho.
Te podría interesar
“Si la controversia (presentada por el INAI), que tiene efectos generales, se ha negado; el amparo, que tiene efectos particulares, con mucha más razón se va a negar”.
“Un amparo no lo remediaría, la única forma de remediarlo ahorita es la reclamación que hicieron valer (los comisionados del INAI) para que el resto de los ministros revise si fue correcto lo que determinó la ministra Loretta”, explicó.
Te podría interesar
Que el Senado de la República nombre a los tres comisionados que le faltan al pleno del INAI –o al menos a uno para que pueda sesionar– sería la otra solución, pero hasta el momento los partidos políticos representados en esa cámara del Congreso no han llegado a un acuerdo.
¿Los ciudadanos podrían acudir a los tribunales?
Según el especialista, los ciudadanos que se inconformen ante el INAI porque la respuesta del gobierno a una solicitud de información no sea la que ellos solicitaron o sea dada a medias, si bien podrían acudir al Poder Judicial y sus amparos ser admitidos a estudio, los jueces de distrito no podrían otorgar suspensión ni resolver el asunto de fondo, en tanto no resuelva la Corte.
La razón principal es que la Suprema Corte ya tiene un recurso de reclamación que presentaron los comisionados del INAI a la resolución de la ministra Loretta Ortiz, entonces, un juez de distrito no puede resolver antes ese mismo cuestionamiento.
Asimismo, el excomisionado del INAI Francisco Javier Acuña Llamas, refirió que los ciudadanos pueden acudir a tribunales por la violación de su derecho a la información, cuando las dependencias de gobierno no respondan a sus solicitudes de manera clara, exhaustiva o con la información que sí es de su competencia.
“Hay una serie de acciones que se pueden hacer, por la omisión del INAI respecto de recursos que efectivamente estén tramitándose. En principio, son los mismos impulsores de esos recursos los que deben inconformarse ante tribunales”, explico a La Silla Rota.
Sin embargo, de acuerdo con el académico, estos amparos presentados por los ciudadanos que ya hayan iniciado un recurso de revisión ante el INAI –y no se haya resuelto por el periodo de inactividad del pleno– pueden ser admitidos por los jueces de distrito… pero no resueltos, por ahora.