El Senado estudia una iniciativa que busca modificar la manera en que se elige a un presidente sustituto en caso de falta absoluta del titular del Poder Ejecutivo durante los primeros cuatro años de la administración. La propuesta, presentada en noviembre de 2022 por los senadores del Partido del Trabajo, Geovanna Bañuelos, Cora Cecilia Pinedo y Joel Padilla, plantea una reforma al artículo 84 de la Constitución. Actualmente, dicho artículo establece que el Congreso de la Unión designa al presidente sustituto en caso de falta absoluta del mandatario.
La iniciativa tiene como objetivo ampliar a cuatro años el periodo en que los ciudadanos pueden elegir democráticamente al presidente sustituto. En su momento las senadoras y senador argumentaron que la redacción actual del artículo 84 contraviene los principios democráticos contenidos en la Constitución, específicamente en los artículos 39, 40 y 81, así como el derecho de la ciudadanía a elegir directamente al jefe del Poder Ejecutivo Federal.
Quienes propusieron esta iniciativa sostuvieron en aquel momento que es antidemocrático que, después de dos años desde el inicio del mandato presidencial, no se realicen elecciones en caso de falta absoluta del presidente, sino que sea el Congreso quien designe al sustituto. La propuesta fue enviada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y posterior dictamen.
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Actualmente, el artículo 84 de la Constitución señala que, si la falta absoluta del presidente ocurre en los últimos cuatro años del periodo respectivo y el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, este designará al presidente sustituto que concluirá el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. La propuesta busca cambiar este proceso y garantizar que sean los ciudadanos quienes elijan directamente al presidente sustituto en caso de falta absoluta del mandatario en turno durante los primeros cuatro años de la administración.
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¿Qué dice exactamente el artículo 84?
Conforme al artículo 84 de la Constitución Mexicana, en situaciones de falta absoluta del presidente, el secretario de Gobernación, en este caso Adán Augusto López, asumiría provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Este hecho también implicaría que López no podría presentarse como candidato a la presidencia en 2024, ya que lo establece la misma Constitución. Además, se señalan otras restricciones en dicho artículo.
Durante el periodo provisional en la presidencia, el secretario de Gobernación no podrá remover ni designar Secretarios de Estado sin la autorización previa de la Cámara de Senadores. Además, deberá presentar un informe de labores al Congreso en un plazo no mayor a diez días.
En cuanto a los procedimientos a seguir si el presidente no puede continuar en el cargo, se establece lo siguiente: si la falta absoluta del presidente ocurre en los primeros dos años del periodo, el Congreso, con al menos dos tercios de sus miembros presentes, se constituirá en Colegio Electoral y nombrará a un presidente interino. Posteriormente, se expedirá una convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, con un plazo entre la convocatoria y la jornada electoral de no menos de siete meses ni mayor de nueve.
Si el Congreso no se encuentra en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente interino, siguiendo el mismo procedimiento.
Cuando la falta absoluta del presidente ocurra en los últimos cuatro años del periodo, el Congreso, si se encuentra en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviese reunido, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.
En el caso de revocación del mandato del presidente, quien ocupe la presidencia del Congreso asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. Durante ese período, se aplicará lo dispuesto en los casos mencionados anteriormente.
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¿Por qué se habla de este artículo?
Este marco legal garantiza la continuidad gubernamental ante la falta absoluta del presidente, promoviendo una transición ordenada y la estabilidad política en México. Actualmente, el presidente Andrés Manuel López Obrador se recupera tras ser diagnosticado con Covid-19 por tercera vez, según informó el secretario de Gobernación y el de Salud, Jorge Alcocer . Se espera que el mandatario retome sus actividades diarias pronto, incluyendo sus conferencias matutinas.
No obstante, ante el reciente contagio y sus comorbilidades, surgen interrogantes acerca de la continuidad del mandatario en el cargo y cómo proceder en caso de que, por sus enfermedades, quedase imposibilitado de completar el sexenio; el artículo 84 constitucional brinda orientación en tales situaciones.
López Obrador anunció su contagio el pasado domingo durante una gira por el sur de México. Además de los tres contagios de Covid-19, el presidente ha enfrentado otros problemas de salud, como el cateterismo realizado en 2021, enfermedades como la gota y el hipertiroidismo, así como el infarto que sufrió en 2013.
En los últimos meses, filtraciones del grupo hacktivista "Guacamaya" revelaron información sensible sobre otros padecimientos que aquejan al mandatario. Sin embargo, López Obrador no ha evitado hablar sobre su estado de salud, asegurando en varias ocasiones que se encuentra estable y en condiciones para seguir cumpliendo con sus funciones como presidente de México.
DJC