Una vez que se especifique a partir de cuándo surte efectos el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para no transferir la Guardia Nacional al Ejército, algunos de sus integrantes pueden presentar amparos individuales para no formar parte de la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana (SSPC), tal como sucedió con personal de la extinta Policía Federal al oponerse a formar parte de la Guardia Nacional, consideraron especialistas en temas de seguridad nacional.
La acción de inconstitucionalidad que votaron 8 de los 11 ministros que integran el pleno también incluye que sus elementos sean juzgados conforme a leyes civiles, que el mando de la institución sea nombrado por el titular de la SSPC y que la Guardia Nacional sea conformada por elementos civiles y por militares o marinos.
Los expertos consultados comentaron que la anulación tendrá varias implicaciones, por lo que es necesario conocer los efectos y a partir de cuándo se comenzarán a aplicar a nivel administrativo y operacional.
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“No creo que puedan existir repercusiones inmediatas, porque independientemente de la determinación de la Corte, antes de que se llevará cabo el decreto presidencial, la parte operativa la manejaba el Ejército. Las cosas seguirán igual. La cuestión o el problema es administrativo, porque se determina que los elementos del Ejército y de la Marina con licencia para laborar en la Guardia Nacional formarán parte de la Guardia Nacional. Es importante recordar que el pago de los elementos ya fue presupuestado para que la Sedena lo lleve a cabo”, comentó César Gutiérrez Priego, especialista en Derecho militar.
“Es una decisión que tiene varios efectos. Uno de ellos es invalidar el decreto para la transferencia de la Guardia Nacional al Ejército, decisión con la que se buscaba eliminar temas administrativos, porque al existir elementos del Ejército y Marina que forman parte de la Guardia Nacional, se tiene que dejar en claro las responsabilidades civiles y administrativas de todos ellos. Otra de las implicaciones es que soldados y marinos que formen parte de la Guardia Nacional no van a tener fuero militar, tendrán que estar bajo jurisdicción civil”, menciona Armando Rodriguez Luna, especialista en seguridad y consultor en Strategic Affairs.
Agrega: “también, la Guardia Nacional tendrá que responder a la persona que se encuentra al mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, situación que puede cambiar si deciden designar a Luis Rodríguez Bucio como titular de la secretaría”.
"La votación de la Suprema Corte de Justicia deja varias preguntas: ¿qué va a pasar?, ¿qué sigue?, ¿qué va a pasar con las leyes, con el Código de justicia Militar?... también es necesario contemplar y preguntar a los guardias si están contentos de elegir la carrera de las armas y responder a una secretaria civil y no a la Sedena. Tenemos que recordar que la Sedena se reformó, se creó el Estado Mayor Conjunto por primera vez en la historia de México. Se crea la comandancia del Ejército en el que está designado un General de División. La Sedena se preparó para el paso jurídico que hoy se canceló”, explica Javier Oliva Posada, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en seguridad nacional.
Para Cesar Rebollo, los efectos no pueden ser inmediatos, porque de ordenarlo así la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendría implicaciones que pueden llevar a la Guardia Nacional a quedarse sin personal.
“No creo que la Corte ordene que los cambios se realicen de forma inmediata, porque ello implicaría que todo el personal del Ejército y la Marina tendrían que regresar a ambas instituciones y ello llevaría a que la Guardia Nacional se quede sin elementos. Para evitar que pase eso, es importante saber lo que definirá la Corte en los efectos”.
Armando Rodríguez considera que es necesario conocer los términos en que se emite la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente para el personal de la Guardia Nacional, lo que les permitirá tener certeza de quién les va a pagar, así como las prestaciones que van tener una vez que se aplique el fallo.
“Para efectos de lo que es la Guardia Nacional, independientemente de la formación que tengan sus elementos, van a tener que responder a un mando civil. Es importante que tengan mecanismos en base a ascensos y castigos conforme a leyes civiles. Un tema importante es que los elementos tengan conocimiento para saber quién les va a pagar y qué tipo de prestaciones van a tener, porque las prestaciones que ofrece el Ejército y Marina son muy distintas a las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
César Gutiérrez Priego estima que una vez que se den a conocer los términos de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, algunos elementos pueden presentar amparos para oponerse al traspaso, a semejanza de lo que sucedió con el personal de la extinta Policía Federal que se opuso a ser transferido a la Guardia Nacional.
“Se puede dar el caso de que algunos elementos presenten amparos en lo individual para no ser transferidos a la Guardia Nacional, como sucedió con los elementos de la extinta Policía Federal que se opusieron a su transferencia, pero esto será hasta que se realice la transferencia. Por el momento no existe un acto de molestia, sin embargo, en el momento en que el Ejército decida que van a ser transferidos a la Guardia Nacional, en ese momento puede haber varios amparos. Esto puede incrementarse si no se respetan los grados, los salarios y la forma en que se lleve a cabo la homologación”.