En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizará y votará un proyecto de resolución del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el cual propone declarar inconstitucional la incorporación de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
En caso de ser aprobada, el proyecto invalida el artículo 29, fracción XVI y fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con el que se faculta al Ejército, a tener el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.
“Declarar la invalidez del artículo 29, fracción IV, en la porción normativa “y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; reconocer la validez del artículo 29, fracción IV, salvo en la porción señalada”, menciona la propuesta.
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“Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
El documento que se discutirá, también propone “declarar la invalidez del artículo 13 Bis en la porción normativa de la Defensa Nacional”, así como la del artículo 23, segundo párrafo y del artículo 14, el cual establece que “la persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”.
(Foto: Cuartoscuro)
En el caso del Artículo 13 Bis, se autoriza al titular de la secretaría de la Defensa Nacional “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones.
También, “expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Guardia Nacional; elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia Nacional; autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo 15, fracción XVI de esta Ley; organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional; proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la Guardia Nacional, y las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables”.
De acuerdo con el proyecto, en el caso del artículo 23, párrafo segundo, el cual se propone eliminar, “la Ley de la Guardia Nacional establece que los manuales de operaciones de las Jefaturas Generales de Coordinación Policial (los órganos técnico-operativos de apoyo inmediato a las Comandancias y a las Coordinaciones) serán expedidos por la Comandancia y aprobados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, siendo que, en el texto previo a la reforma, esta aprobación correspondía a la Secretaría del ramo de la seguridad pública”.
La propuesta del Ministro menciona que: “resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)”.
También, argumentó que el 129 constitucional prohíbe a las autoridades militares realizar labores que no tengan que ver con la disciplina castrense, cuando el país tenga paz.
“Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”.
CAO