Adán Augusto López, secretario de Gobernación, criticó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que insta al gobierno mexicano a desaparecer la figura del arraigo y prisión preventiva y acusó que dicha sentencia es un despropósito y una falta de respeto al Estado mexicano.
De visita en Tlaxcala, el titular de la Segob señaló que es un despropósito que la Corte Interamericana se ponga por encima de la Constitución y que nadie puede obligar al Estado mexicano a modificar la Carta Magna.
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“Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y es faltarle respeto al Estado mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano, que es, entre otras cosas, pues el garante de que en este país haya estabilidad social, política, económica (...) Que la Corte Interamericana iba a ordenar o iba a fallar en contra del Estado mexicano y entonces que había que modificar la Constitución y desaparecer la prisión preventiva oficiosa. Pues en esa ocasión fue declarada ya constitucionalmente válida la prisión preventiva oficiosa, si mal no recuerdo, se modificó única y exclusivamente en los delitos concerniente a la defraudación fiscal y se quedó constitucionalmente vigente con respecto de otros delitos graves”, dijo.
CONSTITUCIÓN, CONTRARIA A CONVENCIÓN AMERICANA DE PERSONAS INVESTIGADAS O PROCESADAS
La semana pasada se dio a conocer que la CorteIDH declaró que la figura del arraigo contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contraria a la Convención Americana de las Personas Investigadas o Procesadas por algún Delito por lo que obligó al Estado mexicano y a sus órganos de procuración de justicia a evitar utilizar.
La figura del arraigo permite detenciones sin juicio y sin acusación por hasta 80 días, con fines investigativos. El arraigo está previsto en el artículo 16 constitucional y a partir de este día 27 de enero ya no se puede volver a aplicar a nadie, por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Isidro Muñoz Acevedo, especialista en derecho, advirtió que los jueces mexicanos se encuentran obligados a ejercer un control de convencionalidad respecto del arraigo y la prisión preventiva.
“Esto ya está expresamente mandatado en las medidas de no repetición de la sentencia”.
Desde su punto de vista, esta sería la primera vez que habría que inaplicar la propia Constitución. “Esto va a modificar el entendimiento del parámetro de regularidad constitucional. Por seguridad jurídica, creo que sólo es dable recurrir a ello cuando exista condena internacional. Interesantísimo”, posteó en su red social.
La Corte recordó a las autoridades que al aplicar medidas de arraigo o prisión preventiva, se debe ejercer un adecuado protocolo para respetar los derechos humanos acordados en dicha convención.
“Por primera vez en la historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado inconvencional un artículo de la Constitución mexicana. Habrá que modificarlo lo antes posible y espero que sientan vergüenza quienes votaron a favor esa reforma en 2008. Gracias @CorteIDH”, tuiteó Miguel Carbonell, especialista en jurídico por la UNAM y director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell.
En su hilo de Twitter, detalló lo siguiente:
“Desde que fue presentada por iniciativa del entonces Presidente Felipe Calderón dijimos que el arraigo violaba estándares interamericanos. Nos ganaron esa discusión pero la historia nos terminó dando la razón. Hoy lo certifica la Corte Interamericana. Momento histórico”, recordó Carbonell.
En el comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se destaca que México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión identificó como violados en su informe de fondo y firmó un acta de entendimiento con los representantes de las víctimas del caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México.
De acuerdo con la Corte IDH, México violó los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y a la protección judicial en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.