Los trabajadores del Estado en oficinas públicas, maestros o trabajadores de los sistemas de servicios como Luz o agua, entre otros, están adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que al momento de jubilarse tendrán que tramitar su pensión ante esta institución.
Pero no todos los trabajadores del Estado están adscritos al ISSSTE bajo la misma modalidad, y al igual que el IMSS, el sistema de pensiones de este instituto ha sufrido algunas modificaciones en los últimos años, razón por la que debes estar enterado bajo que modalidad estás afiliado al ISSSTE, pues tu pensión dependerá de ello.
Las pensiones del ISSSTE se calculan dependiendo de en qué año empezaste a cotizar, pues éste determinará el tipo de pensión al que podrás acceder. Por lo que es importante que conozcas las dos modalidades bajo las cuales puedes pensionarte; sus diferentes tipos, la edad de jubilación, y el tiempo que has cotizado.
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PENSIÓN POR ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
Esta modalidad de pensión es para aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 o decidieron no cambiarse de régimen. La pensión se calculará a partir del sueldo que tenías el año inmediato anterior a solicitar la pensión.
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Existen tres tipos de pensiones:
- Pensión por jubilación: Está disponible para las mujeres que cuenten con 28 de servicio, y para los hombres con 30 años de servicio. La edad mínima para optar por este tipo de pensión es a los 55 años para las mujeres y 57 años para los hombres. Estas edades se modificarán cada dos años hasta llegar a los 58 años para las mujeres y 60 años para los hombres en 2028.
- Pensión por edad y tiempo de servicio: Para optar por este tipo de jubilación deberás tener al menos 60 años. El monto de la pensión se calculara a partir de los años de servicio que hayas estado cotizando en el ISSSTE, con un máximo de 29 años. Si cumples con el máximo de años cotizados recibirás el 95% de tu último sueldo recibido.
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Para optar por este tipo de jubilación deberás tener un mínimo de 10 años de servicio, pues para calcular la cantidad que recibirás se considerara tu edad. Si tienes 65 años al momento de jubilarte recibirás el 40 % del sueldo del último año, aumentando 2 % con cada año adicional que tengas. El máximo que recibirás de esta forma es el 50 % si te jubilas a los 70 años.
PENSIÓN POR CUENTA INDIVIDUAL
A partir del 2007 las cuentas de jubilación de los trabajadores del Estado cambiaron por unas individuales administradas por las afores, esto debido a las modificaciones a la Ley del ISSSTE, por lo que las pensiones dependen de la cantidad que se tenga ahorrada.
También hay tres formas de pensión bajo esta modalidad:
- Renta vitalicia: La cual requiere que el trabajador tenga un mínimo de 25 años cotizando en el ISSSTE. Esta modalidad está administrada por cada una de las aseguradoras con la que estén suscritos los trabajadores, por lo que cada una ofrece condiciones diferentes, y cada trabajador es responsable de buscar la que mejor le convenga.
- Retiro programado: Esta forma de pensión la entrega la afore por el tiempo que dure la cantidad ahorrada, y cuando esta se termine ya no recibirás una pensión.
- Pensión garantizada: Esta pensión solo está disponible para los trabajadores que ya cuentan con los requisitos de edad o de cotización en el ISSSTE, pero el monto ahorrado no les permite acceder a los otros tipos de pensión. Estos trabajadores recibirán un monto mensual calculado según el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Ante todo, es recomendable que acudas a las oficinas del ISSSTE para que recibas mayor información, y te ayuden a solicitar la opción adecuada para pensionarte a partir del tiempo laborado y tu edad.
VGB