La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) impugnó la suspensión provisional que un juez de Amparo en Materia Administrativa le concedió a la ministra Yasmín Esquivel Mossa contra el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración, conformación y registro de los comités de ética en la máxima casa de estudios, publicado en la Gaceta UNAM el 29 de agosto de 2019.
La notificación fue hecha a través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
“Autoridades responsables Rector, Presidenta del Comité Universitario de Ética, Integrantes del Comité; Director de la Facultad de Estudios Superiores "Aragón" e Integrantes del Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, todos de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del cual interponen recurso de queja contra el proveído de quince de febrero de dos mil veintitrés, por el que se concedió la suspensión provisional”.
La semana pasada un juzgado de Amparo en Materia Administrativa, ordenó a la ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México frenar cualquier resolución definitiva relacionada con el plagio de una tesis en el que es investigada la ministra.
Además, la jueza Sandra de Jesús Zuñiga, ordenó a la UNAM dejar de emitir comunicados o información sobre las investigaciones que se estén llevando a cabo, porque atenta contra la presunción de inocencia de la ministra Yasmín Esquivel.
La jueza argumentó que la suspensión provisional no afecta la libertad de expresión, “pues no debe olvidarse que las autoridades públicas deben tener en cuenta sus responsabilidades y obligaciones como servidores públicos y actuar con moderación cuando expresen sus opiniones y puntos de vista en cualquier circunstancia en que, a los ojos de un observador razonable, puedan comprometer objetivamente su cargo, su independencia o su imparcialidad en los asuntos que conocen conforme a sus atribuciones y facultades legales”.
Además, aseguró que a pesar la información es mediática, el Estado “tiene la obligación de no condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad, mientras no se acredite su responsabilidad, pues al hacerlo, así sea sin mencionar el nombre, pero dando datos precisos que permiten saber de qué persona se trata, trae como consecuencia la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia”.
Hoy se tiene programada la audiencia en la que jueza determinará si le concede la suspensión definitiva o la anula.