PENSIÓN VIUDEZ

¿Qué sabemos de la pensión heredable de las trabajadoras?

Con la aplicación de estas reforma se busca lograr la igualdad de género en el ámbito laboral y de seguridad social

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¿Sabías que ahora las trabajadoras pueden heredar su pensión a sus viudos?, gracias a la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del ISSSTE promulgada el pasado 20 de enero de 2023, se abrió la puerta para que las mujeres trabajadoras puedan proteger a sus viudos o concubinarios con una pensión en caso de fallecimiento.

Estos cambios a la ley del IMSS e ISSSTE también benefician a las personas trabajadoras que celebran una unión civil con alguien de su mismo sexo.

Con la aplicación de estas reforma se busca lograr la igualdad de género en el ámbito laboral y de seguridad social, y representa un avance hacia la eliminación de la discriminación en la ley en México.

Anteriormente,  la antigua ley del Seguro sólo consideraba como derechohabientes con acceso a una pensión a las viudas o concubinas de los trabajadores o pensionados hombres, y no reconocía los derechos de las mujeres que trabajan para proteger a sus parejas o concubinos.

La modificación incluye la inclusión de definiciones más incluyentes, como el reconocimiento de la unión civil como un acto bilateral con validez jurídica y los mismos efectos que el matrimonio o concubinato, además otro de los beneficios a la LSS es poder otorgar el servicio de guarderías como un derecho tanto para trabajadoras como trabajadores.

La aplicación de estas nuevas reformas incluyen una redacción más incluyente en cuanto a la pensión por viudez y la designación de beneficiarios, dando con ello mayor equidad a las trabajadoras y sus parejas, incluidas las del mismo sexo.

Doble pensión 

De acuerdo con lo que establece el artículo 115 de la Ley del IMSS, el o la afiliada a la Pensión IMSS puede aspirar a una doble pensión, una correspondiente a viudez y otra por vejez.

  • Viudez: la pensión por viudez se otorga tras la pérdida de la pareja sentimental.

La pensión por viudez es un derecho con el que quedan protegidas las esposas o esposos y concubinas y concubinos de los pensionados fallecidos de acuerdo con los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

De acuerdo con el IMSS a la falta de una esposa o esposo, la concubina o concubino tendrá derecho a la pensión de su pareja siempre y cuando haya vivido con él o ella los cinco años anteriores a su muerte, estar libre de matrimonio legal o hayan procreado hijos, aunque sí a la hora de fallecer el o la asegurada cuenta con dos o más concubinos o concubinas ninguno de ellos lo recibiría pensión.

  • Vejez es recibida por el trabajador o trabajadores dependiendo de los años laborados, aunque dependiendo a la ley del IMSS a la que pertenezca, por ejemplo en el caso de los pensionados por la Ley 1977 su mensualidad dependerá de los recursos que tenga acumulados en su cuenta individual.