JORNADA LABORAL MÉXICO

Jornada laboral: ¿Ya no se podrá trabajar más de 48 horas?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en nuestro país que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, asimismo, regula las jornadas de trabajo

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En México es común que los trabajadores tengan una hora de entrada a su jornada laborales, pero no una hora de salida, pues la carga de trabajo puede hacer que los empleados no abandonen su punto de trabajo a la hora estipulada en un contrato de relación laboral, sin embargo, ahora esto ya puede ser considerado explotación laboral y puede ser castigado con prisión.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, asimismo, regula las jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas.

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En tanto, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), existen tres tipos de jornadas de trabajo: diurna con duración máxima de 8 horas (entre las 6:00 y las 20:00 horas); la nocturna, con duración máxima de 7 horas (entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente) y la mixta con duración máxima de siete horas y media.

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¿Ya no se podrá trabajar más de 48 horas?

Con base en una reforma a la ley contra la trata de personas aprobada en la Cámara de Diputados, las jornadas laborales que superen las 48 horas podrían ser sancionadas con hasta 12 años de cárcel, al ser considerado como explotación laboral. Esto fue discutido en San Lázaro en medio de la discusión de aumentar de 1 a 2 días el descansó mínimo semanal.

En este mismo tenor, la jornada laboral se reduciría de 48 a 40 horas de trabajo por semana. En tanto, la reforma referida pasó al senado de la República para su revisión, luego de que el pasado 25 de octubre el pleno de la Cámara Baja avaló las modificaciones Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, reforma impulsada por la diputada morenista Julieta Kristal Vences Valencia. 

Con relación a la explotación laboral, este dictamen hace cambios en el artículo 21 de la ley contra la trata, el cual señala sanciones que van “de 3 a 10 años de prisión, y de 5,000 a 50,000 días multa, a quien explote laboralmente a una o más personas”.

¿Qué puedo hacer en caso de sufrir explotación laboral?

Por su parte, la Profedet indicó que ante cualquier violación de los tiempos máximos para las jornadas de trabajo o negativa para reconocerles este derecho de forma escrita o verbal, hace un llamado a los trabajadores a acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en las que un abogado les brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral federal.

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BV