AGUINALDO 2023

Aguinaldo 2023: ¿Qué trabajadores SÍ recibirán su aguinaldo?

El pago del aguinaldo es un derecho que esta respaldado por la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales en todo el país

En casos específicos no recibirás aguinaldo por estas razones
Las y los trabajadores deberán estar al tanto sobre la repartición de su aguinaldo.En casos específicos no recibirás aguinaldo por estas razonesCréditos: ESPECIAL
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El aguinaldo es una prestación o bonificación laborar que se otorga de manera anual y que reciben, por lo general, los trabajadores formales en muchos países, sin embargo esta vez nos referiremos México; y este consiste en un pago adicional que se otorga a los empleados al finalizar el año, generalmente durante el mes de diciembre.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo este pago adicional suele equivaler a un mes de salario o a una parte proporcional del salario, dependiendo de la legislación laboral de cada país o de los acuerdos establecidos en los contratos laborales, convenciones colectivas o regulaciones gubernamentales, en el caso de México es la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87 el que establece el derecho de los trabajadores a recibir el aguinaldo y las condiciones en las que debe ser otorgado.

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Vale la pena mencionar también que el aguinaldo tiene como objetivo principal ayudar a los trabajadores a hacer frente a los gastos adicionales durante la temporada de fin de año, como las compras navideñas, regalos, celebraciones y otras necesidades propias de esa época.

Sin embargo, y para mala fortuna de las y los trabajadores mexicanos no todos tendrán la fortuna de recibir aguinaldo durante este fin de año 2023: es por esta razón que a continuación te compartimos las razones por las cuales podrías recibir, o no, la prestación laboral conocida como aguinaldo.

¿Qué trabajadores SÍ recibirán su aguinaldo y cuáles NO?

De acuerdo a información del propio gobierno de México todas las personas trabajadoras, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, tienen derecho a recibir su aguinaldo en las fechas establecidas oficialmente

Asimismo, dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT), y de acuerdo también con la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.

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Caso contrario, y de acuerdo con la misma fuente de información todas las personas trabajadoras contratados por honorarios no tienen derecho a esta prestación, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal  de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

AJA