La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la falta de nombramiento de comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que no ha hecho el Senado. Este lunes, por mayoría de ocho votos se aprobó el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara.
Los efectos del proyecto aprobado “conminan” al Senado a realizar el nombramiento de los comisionados faltantes antes de finalizar este año para que el INAI pueda sesionar con sus siete integrantes como lo mandata la Ley.
También faculta al pleno del INAI a sesionar con menos de sus cinco integrantes, como lo ha estado realizado hasta el momento por la falta de nombramiento. Además, faculta a la presidenta del INAI a tener un voto de calidad en las resoluciones que se tomen en las discusiones.
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Al presentar su proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara argumentó que el Senado es omiso al no nombrar a los integrantes del INAI, a pesar de que la Ley establece que tienen 60 días para nombrar a los comisionados que no se han nombrado.
“Se realiza el estudio de constitucionalidad de la omisión impugnada en el subapartado A se analiza y se concluye que sí se configura la omisión por parte del Senado de la República pues existe una facultad de ejercicio obligatorio a su cargo para nombrar a las y los comisionados del INAI y aunque no se prevea un plazo para su ejercicio se ha excedido lo que se considera de lo que se considera un plazo razonable”.
El ministro mencionó que a pesar de que el Senado ha sesionado para realizar los nombramientos, no los ha efectuado, por lo que, a la fecha, han pasado 550 días sin que se realicen las designaciones.
“En el proceso para cubrir la vacante derivada de la conclusión del encargo del comisionado Monterrey Chepov, el Senado ha realizado actuaciones para avanzar con el procedimiento, pero no ha concluido, ni ha completado el nombramiento. A la fecha han transcurrido 550 días desde que se generó dicha vacante".
Durante la discusión, el ministro Alberto Pérez Dayán, mencionó: “cuántos días más le debemos dar al legislador para que cumpla con la constitucionalidad, simplemente entendiendo que haga lo necesario para que en la vacante este el sustituto. En ese entendimiento conformó lo que el proyecto propone: hay una omisión, y la omisión se dio desde que se dio la vacante, y la vacante tuvo que haber estado precedida de un procedimiento como la ley establece para efectos de que una vez agotadas todas las condiciones que la Constitución ordena, se tenga al siguiente que ocupará el lugar”.
Jorge Mario Pardo Rebolledo: Creo que se encuentra sustentada la omisión que, a mí no me parece legislativa, sino administrativa, para la designación de un funcionario público o varios funcionarios integrantes de ese órgano autónomo. Comparto las consideraciones del proyecto, sin embargo, me aparto a la respuesta de la pregunta: ¿con qué plazo cuenta el Senado para completar el nombramiento de las personas comisionadas?”.
Norma Piña dijo: “comparto la idea de que si existe un plazo para la designación”. Al exponer sus argumentos, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, mencionó que la vacante se debe cubrir a los 60 días.
Para la ministra hay un plazo para hacer la designación. El artículo Sexto establece la obligación del Senado para designar. Al no hacerlo, procede impugnar, que es lo que estamos analizando. Hasta la fecha no lo han designado. Al no hacerlo no permite garantizar el derecho a la información y protección a datos personales.