Luego de que pasara el 15 de septiembre, el pozole, las tostadas, los pambazos y demás antojitos, todos los mexicanos empezaron a decir que ahora sí a partir de esa fecha el año 2023 se iba a ir corriendo y las festividades no iban a faltar y es cierto, pues en unos cuantos días se celebrara el Día de Muertos, una de las tradiciones más entrañables que hay en México por su significado, pues del 31 del octubre al 2 de noviembre se dice que vienen a visitar los seres queridos que ya fallecieron.
Para eso, algunos mexicanos colocan su ofrenda o su altar de muertos con mucho amor e ilusión con la intención de que sus seres queridos que ya no están en este plano vengan a comer su comida favorita o simplemente hay quienes les ponen veladoras como símbolo de luz en su camino, al menos eso es lo que dicen las tradiciones mexicanas.
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Además, en esos días no hacen falta las fiestas de disfraces y los niños salen disfrazados a las calles a pedir la tradicional "calaverita", ahí reciben dulces y si bien les va hasta un dinerito, pero lo que realmente les importa es la convivencia y la tradición de disfrazarse. De igual, en las escuelas pueden ir disfrazados, pero en este año 2023 ¿habrá clases ese día? ¿hay descanso? ¿en el trabajo también se descansa?
Primero debes saber que en este año el 1 y 2 de noviembre caen en miércoles y jueves respectivamente, así que al caer entre semana, se complican un poco más celebraciones o hasta las visitas a panteones, sin embargo, sea el día que sea para los mexicanos esas fechas no pasan desapercibidas.
¿Hay descanso por Día de Muertos este 2023?
Si hablamos de los descansos que marca el calendario SEP hay buena noticias, a medias, porque el calendario de la SEP del ciclo escolar 2023-2024 indica que el único día que hay suspensión de laborales es el 2 de noviembre, de ahí en fuera todo está normal. Es decir, el 1 de noviembre sí habrá clases y el jueves 2 de noviembre no habrá clases, por lo que, no se podrá hacer ningún puente largo como en otras ocasiones.
En cuanto al trabajo, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera un día festivo o día feriado como un día no laborable y representa un día de descanso. Los días de descanso obligatorios son:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- Primero de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- 25 de diciembre
También se tiene considerado como día de descanso obligatorio el 1 de diciembre de cada seis años, cuando sucede la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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En este contexto, se puede deducir que ni el 1 ni 2 de noviembre se consideran fechas de descanso, por lo que, los trabajadores tendrán que trabajar con normalidad en sus trabajos y tendrán que relaizar sus actividades sin ningún problema.
Pero, ¿qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en un día de descanso obligatorio?
Si te toca trabajar en un día festivo o descanso obligatorio, como trabajador tu obligación es prestar tus servicios a cambio de que se te pague un salario doble por el servicio prestado, es decir, los patrones les deberá pagar a sus trabajadores su salario diario normal más el doble, esto, de acuerdo al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
De igual forma, el artículo 75 indica que, si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de pagarle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: "Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".
Es decir, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.