Si recientemente has asistido a realizar compras a una tienda de conveniencia, supermercados o tiendas de la esquina, te habrás percatado que el lugar donde usualmente se exhibían los cigarros ya no está, en algunos casos, se optó por cubrir de un polímero negro a las estanterías donde antes se encontraban las cajetillas de cigarros o productos de tabaco. Esto se debe principalmente a la nueva Ley General para el Control del Tabaco. Además del cambio que ya notaste, se agregan otros que buscan el ambiente en la ciudad sea más limpio.
Además de esta medida, se dieron a conocer otras, la finalidad de esta nueva ley para el control del Tabaco es reducir su consumo lo más posible, evitar que la niñez, así como las y los adolescentes del país tengan inferencia para su consumo y, por último, y más importante, que en plazas públicas o donde haya presencia de menores de edad como parques, restaurantes, paraderos, transporte público, escuelas, hospitales, cines, plazas, estadios, canchas, playas, iglesias, etc.
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Pese a esto, y por indicación de ley antitabaco, en establecimientos nocturnos, bares o restaurantes, se podrá contar con un área exclusiva para fumadores, pese a esto, deberá estar alejada de la vista del público y desde su entrada así como al interior, deberá de contar con advertencias por el consumo de cigarros en especial para personas con problemas cardiovasculares y mujeres embarazadas, entre los riesgos que se marcaran en las advertencias destacan las enfermedades pulmonares así como la facilidad de adquirir cáncer.
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De acuerdo con esta ley, si alguien es sorprendido fumando en alguno de los lugares donde esté prohibido se le invitará a que apague su producto, si ante la insistencia no lo quiere hacer incluso después de invitarle a que asista a una zona exclusiva, se podrá reportar a las autoridades competentes y enfrentar una multa o bien, detención debido a la falta que realizó.
Las personas que sean propietarias de algún establecimiento comercial no están exentas de esta nueva ley antitabaco pues si permiten que sus clientes fumen dentro del establecimiento podrían ser acreedores a multas que se calcularán de acuerdo al grado en que no se haya respetado la ley; el castigo por esto será dinero o bien, otra medida por la que se puede optar es por una detención de hasta 36 horas.
Como ya se mencionó, si aún después de todas estas medidas decides continuar con el consumo de productos de tabaco, las tiendas y comercios que aún vendan tendrán la obligación de otorgarte una lista de productos donde sólo se podrá observar la marca, así como el precio.
DJC