CASO MURILLO KARAM

Yerno de Murillo Karam solicita amparo contra orden de captura

El juez ordenó a Gerardo Saade Kuri dejar en depósito 7 mil pesos para que pueda obtener el beneficio de no ser detenido por delitos graves

Créditos: Cuartoscuro
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Gerardo Saade Kuri, yerno del exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, solicitó un amparo contra cualquier orden de captura, detención o presentación que se pueda presentar en su contra por parte de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo y “otras autoridades”.
 
Durante el periodo en que Murillo Karam fue titular de la FGR, su familia, entre ellos Gerardo Seaade Kuri, recibieron distintos contratos e incrementaron su riqueza a través de las concesiones que obtuvieron con las empresas Kouro Desarrollos, Alvarga Desarrollos e Itrio Arquitectos.
 
Documentos públicos muestran que, las tres empresas, obtuvieron ganancias por cuatro mil 625 millones de pesos, entre 2013 y 2016.

En los últimos años, en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y del exgobernador de Hidalgo, Omar Fayad, también recibieron contratos.

EL AMPARO 

“Promovido por Gerardo Saade Kuri, por propio derecho, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, y otras autoridades. Solicitud de informes previos”.
 
La petición se presenta a unas semanas de que su abuelo, el también ex gobernador de Hidalgo fue detenido por investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), relacionadas con la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela Normal Rural de Ayotzinapa y el mismo día en que se realizó el cambio de gobierno en esa entidad, en la que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) dejó de gobernar, por primera vez en 93 años
 
De acuerdo con la solicitud radicada en un juzgado Federal, es contra cualquier “orden de aprehensión, detención. citación. comparecencia; y, su ejecución”.
 
Hasta el momento, de acuerdo con las listas judiciales, el juzgado le concedió una suspensión provisional para no ser detenido o presentado por delitos que no sean graves o ameriten prisión oficiosa incluidos en el Artículo 19 de la Constitución.
 
“Es procedente decretar en su favor la suspensión, para el efecto de que no se ejecuten las órdenes reclamadas, hasta en tanto se decida con los datos que se obtengan en el incidente en que se actúa si se debe o no conceder la suspensión definitiva; toda vez que la finalidad de la suspensión del acto reclamado es preservar la materia del juicio y evitar la ejecución de actos de imposible reparación, así como de permitir la ejecución de las órdenes reclamadas, la restitución que pudiera otorgarse en caso de determinarse que es ilegal, podría resultar ilusoria; en consecuencia, resulta necesario que los intereses de los gobernados permanezcan debidamente protegidos”.
 
Al conceder la suspensión, el juez ordenó a Gerardo Saade Kuri dejar en depósito siete mil pesos para que pueda obtener el beneficio de no ser detenido por delitos graves.
 
“Deberá de otorgar caución a satisfacción de este Juzgado de Distrito por la cantidad de $7,000.00, dentro del término de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, que podrán presentar en billete de depósito de Banco Nacional de Servicios Financieros, actualmente Banco del Bienestar, o en cualquiera de las formas establecidas por la ley, pero en el supuesto de que elija exhibirla en billete de depósito, deberá figurar su nombre como depositante; de igual forma, en el rubro relativo al "concepto" se habrá de especificar que es con el objeto de que continúe surtiendo sus efectos la suspensión provisional”.

El juez también le ordenó “presentarse a todas las diligencias en las que sea requerida su comparecencia por la autoridad responsable que conozca del procedimiento del que deriva el acto reclamado y cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas por la autoridad en mención, siempre y cuando tenga relación con el proceso que se instruye en su contra”.