Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que el programa IMSS-Bienestar pasa a ser un Órgano Público Descentralizado (OPD), con lo que podrá tener más capacidades para levantar el sistema de salud en el país.
Con este decreto el nuevo organismo operará como institución pública no sectorizada, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa y de gestión,
A lo largo de 43 años, el hoy llamado programa IMSS-Bienestar ha operado como un programa del gobierno federal y se ha consolidado a través de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), que brinda atención médica y medicamentos gratuitos, con presencia actual en 19 entidades federativas, con lo que se ha beneficiado a 11.6 millones de personas a nivel nacional.
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Con este decreto las nuevas facultades del programa IMSS-Bienestar tendrán los mismos niveles de atención en términos de calidad, gratuidad y oportunidad para toda la población.
Zoé Robledo, titular del IMSS informó que tras varios meses de trabajo con la Secretaría de Hacienda, del Trabajo, Gobernación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Secretaría de Salud y del Bienestar, finalmente este 31 de agosto fue publicado el decreto para la creación del OPD IMSS-Bienestar.
Las atribuciones de IMSS-Bienestar
A través del programa IMSS-Bienestar se brindará a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno.
El IMSS-Bienestar contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.
- Operar el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar o bien, el Modelo de Atención Integral a la Salud implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con lo que autorice la Junta de Gobierno.
- Realizar acciones de prevención de enfermedades y promoción a la salud, así como de vigilancia epidemiológica, en los términos que establezca la Ley General de Salud.
- Realizar acciones de salud pública y otorgar asistencia médica, servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, medicamentos y otros insumos asociados a la población objetivo a través de sus unidades de salud y hospitales.
- Establecer relaciones de intercambio y divulgación de conocimiento científico con organismos similares, nacionales e internacionales, públicos o privados.
- Suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población objetivo.
- Suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno para el intercambio de servicios de derechohabientes de otras instituciones de salud.