La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto por el cual se modificaron disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión relacionadas con los derechos de las audiencias.
La Corte así anuló la reforma de 2017 que eliminó la obligación de diferenciar entre opinión e información en los noticieros de radio y televisión, así como la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos de derechos de las audiencias.
Los 11 ministros votaron a favor del proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, el cual propone invalidar las reformas y que sea analizado de nuevo por el Congreso de la Unión y que se emitan cambios tomando en consideración los derechos de las audiencias, así como a comunidades indígenas y afrodescendientes.
Te podría interesar
Los efectos de la invalidez incluyen la derogación del Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017.
SE ACTIVAN NORMAS VIGENTES PREVIAS A LA REFORMA DE 2017
Al invalidar el Decreto, se activa las normas vigentes que estaban antes de las reformas que se realizaron en 2017. Entre ellas, facultar a un regulador para denunciar si algún programa de radio incumple con los lineamientos de distinguir entre información y comunicación.
Esto se encuentra incluidos en el Artículo 256 párrafo III y IV, incluidos en el Capítulo IV “De los Derechos de las Audiencias”, Sección I “De los Derechos”.
“Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”.
Otras obligaciones son: “que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales; VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios”.
En caso de que no se cumpla con estos lineamientos, se pueden dejar de trasmitir en caso de que el Comité determine que no cumplen con los lineamientos establecidos.
Aunque la Suprema Corte determinó que sea analizada y emitas una nueva reforma, no estableció un plazo para que sea analizada y votada de nuevo, por lo que éstas y otras restricciones se mantendrá vigentes por tiempo indefinido.
¿QUÉ DIJERON LOS MINISTROS DE LA CORTE?
Durante la discusión algunos ministros dieron sus posicionamientos, en los cuales coincidieron en mencionar que antes de votarse y durante la votación se registraron violaciones parlamentarias que no les permitieron a todos los senadores conocer la propuesta, emitir una postura en base a ello, y porque se excluyeron a las minorías del análisis y su aprobación.
Alberto Pérez Dayan: “los senadores integrantes del pleno no conocieron el contenido porque no se publicó en la Gaceta Parlamentaria para su discusión y aprobación en el pleno…son muchas más las irregularidades. Se propone su efecto invalidante”
Juan Luis González Alcántara: “concuerdo en que hubo vicios para que se invalide el decreto publicado en su totalidad”, el ministro comentó que no se convocó a las comisiones con 24 horas de anticipación, lo que no permitió a los senadores realizar el estudio e impidió una deliberación democrática.
Yasmín Esquivel Mossa: “todas estas omisiones valoradas en su conjunto, me llevan a compartir la propuesta de la invalidar el Decreto de las normas reclamadas”, por lo que considero que se debe volver a legislar sobre el tema. “Este pleno no impone directrices”.
Jorge Mario Pardo Rebolledo: “estoy de acuerdo con el proyecto”.
Loretta Ortiz Ahlf: “estoy a favor del proyecto…considero que el legislador debió hacer una consulta con comunidades indígenas y afrodescendientes…al no hacerse la consulta, es suficiente para invalidarla”.
Norma Lucia Piña Hernández: “estoy de acuerdo con el proyecto…mencionando lo que sucedió en las comisiones unidas haré un voto concurrente, separándome de algunas consideraciones”.
Ana Margarita Ríos Farjat, La ley federal de telecomunicaciones. Estoy con la propuesta sobre invalidar la reforma de 2017, porque se realizó una votación fas-trac atenta con la democracia y lo que se espera del poder legislativo…tiene impacto en concesiones en personas con discapacidad e indígenas.
Luis María Aguilar: “estoy de acuerdo con la propuesta. Estoy de acuerdo con el tema que nos plantearon con relación al proceso legislativo, deficiente…estas reglas buscan que el legislador tenga la oportunidad de estudiar para poder aprobar una modificación legislativa”.
Arturo Zaldívar: “estoy a favor de invalidar la Reforma por violaciones al proceso legislativo. Me parece que está es una intromisión en la vida de los parlamentos…advierto que hay violaciones graves, dado que no se respetó el respeto de participación de todas las fuerzas políticas…se violaron los cauces que permitan a las minorías parlamentarias expresar su opinión".
“Hay dos razones: no fue sometido a consideración para ponerse de acuerdo en su formulación, se distribuyera a todas ellas, por menos 24 horas antes de discutirse y votar…el dictamen aprobado no fue publicado en la Gaceta Parlamentaria 24 horas después, no se cumplió con la regla de dar lectura en el Pleno”.
“No todas las violaciones en el proyecto existen y no todas son invalidantes”.
En un comunicado, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), asegura que la determinación de la SCJN de invalidar el Decreto de 2017, pone freno que obligaba a comunicadores de radio y televisión distinguir entre opinión e información.
“Con lo hoy acordado queda frenado judicialmente, el intento de obligar a los concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia y, todo intento de sobre regular a la Radio y Televisión Mexicana”.
En el documento, la CIRT consideró que: “con lo aprobado hoy en la SCJN se protegió la libertad de expresión de la radio y la televisión mexicanas, ahora corresponderá al Congreso –de nueva cuenta- emprender una reforma en esta materia escuchando a todas las voces involucradas”.
A través de su cuenta de Twitter, la especialista Irene Levy, comentó que una vez que sea notificada la resolución de la Corte se invalidarán todas las reformas de 2017 y quedarán validas de 2014.
“Esto significa que una vez que la @SCJN notifique esta resol. al Legislativo, todas las reformas del 31 de oct. de 2017, quedan inválidas y prevalece lo que estaba antes, es decir, los artículos de 2014 con obligaciones a radiodif. y derechos de las audiencias”.
También aseguró que: “También reviven las atribuciones del @IFT_MX, incluso si quisieran podrían revivir los lineamientos d ese momento (eso no va a pasar).La Corte NO entró al fondo ni de si se viola la lib. d expresión, ni de los lineamientos, ni nada, invalidó x violaciones al proceso. Es cuanto”.
Raúl Trejo Delarbre, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM recordó que entre otros, la reforma de 2017 canceló el artículo que obligaba a que en los noticieros sea forzoso distinguir a la información, de la opinión. Esa disposición era muy discutible y de muy difícil aplicación.
"Algunos comentaristas y medios se han confundido y han dicho que las modificaciones de 2017 crearon esa obligación para distinguir entre información y opinión y por eso celebran la decisión de la Corte. Realmente ha sucedido lo contrario", advirtió en un hilo de Twitter.
"También vuelve a ser vigente la obligación para que en todos los espacios de radio y televisión se distinga la publicidad, del contenido de los programas. La reforma de 2017 había circunscrito esa obligación sólo a los noticieros.
"La obligación para distinguir a la publicidad del resto de los contenidos es la que más inquieta a algunos concesionarios privados. No pocas estaciones de TV y radio acostumbran cobrar por la promoción de productos sin identificarla como publicidad", indicó el especialista en telecomunicaciones.