LUZ Y FUERZA

¿Eres exempleado de Luz y Fuerza? Accede a la pensión vitalicia del gobierno

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado será el encargado de aportar estos recursos, establece un decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador

El nuevo decreto presidencial establece que los ex trabajadores recibirán una mensualidad vitalicia tanto en dinero como en especie.
El nuevo decreto presidencial establece que los ex trabajadores recibirán una mensualidad vitalicia tanto en dinero como en especie.Créditos: Cuartoscuro
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El gobierno federal emitió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este jueves un decreto para oficializar una compensación vitalicia a 9,000 ex empleados de la extinta compañía Luz y Fuerza del Centro (LyFC). El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Inadep) será el encargado de aportar estos recursos, establece el decreto.

No obstante, será la Secretaría de Gobernación (Segob) la que establezca el presupuesto para el programa, según lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El pasado 10 de febrero el titular del Ejecutivo dijo que la cifra ascendería a 1,458 millones de pesos. 

El nuevo decreto presidencial establece que los ex trabajadores recibirán una mensualidad vitalicia tanto en dinero como en especie, la cual se determinará con base en el denominado ‘salario diario integrado indemnizatorio’ a 2009, año en el que desapareció la compañía, a lo que se incluye un 26.5% sobre dicho monto a título de despensa.

La compensación no incluye la “proporción de aguinaldo”.

¿Quiénes podrán recibir este beneficio?

Se otorgará a las personas extrabajadoras que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 1 de este decreto una percepción mensual vitalicia en dinero y en especie, que se determinará con base en el entonces denominado "salario diario integrado indemnizatorio" a la fecha de extinción de Luz y Fuerza del Centro de 2009, con excepción del concepto "Proporción de aguinaldo", más el 26.5% sobre dicho monto a título de despensa, de acuerdo con el tiempo de servicio en Luz y Fuerza del Centro al 11 de octubre de 2009, en los porcentajes siguientes:

  • 19 años 6 meses 1 día a 20 años 6 meses - 50%
  • 20 años 6 meses 1 día a 21 años 6 meses - 60%
  • 21 años 6 meses 1 día a 22 años 6 meses - 70%
  • 22 años 6 meses 1 día a 23 años 6 meses - 80%
  • 23 años 6 meses 1 día a 24 años 6 meses - 90%
  • 24 años 6 meses 1 día en adelante  - 100%

El punto II del artículo 7 del decreto señala que aquellas personas extrabajadoras que, al 11 de octubre de 2009, fecha del cierre, se encontraban al servicio de la extinta LyFC, con una antigüedad mínima de 19 años, 6 meses y 1 día.

Cuartoscuro

Otras de las condiciones es que actualmente estén vivos, no hayan sido jubilados de la LyFC y no formen parte del esquema de rentas vitalicias a través de Agroasemex, S.A., ni reciban una pensión en términos de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni alguna otra establecida en cualquier instrumento jurídico.

Quienes reúnan estas características, podrán incorporarse como Personas beneficiarias del Sistema aquellas que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Los excolaboradores de LyFC tendrán un periodo de seis meses, a partir de ahora, para inscribirse o serán excluidos del programa. 

¿Cómo acredito que soy extrabajador de LyFC?

  1. Acreditar que estuvieron en servicio activo hasta el 11 de octubre de 2009, fecha de la publicación del decreto de extinción, y que tenían un tiempo mínimo de servicio en la LyFC de 19 años, 6 meses y 1 día.
  2. Desistirse ante la JFCA o ante cualquier otra autoridad jurisdiccional competente de las acciones y juicios que hubieran interpuesto ante ellas en contra de LyFC, Indep, CFE y LyFCL o de cualquier dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, y exhibir la documentación que acredite el desistimiento.
  3. Manifestar expresamente por escrito que no se reservan acción o derecho alguno en contra de LyFC, Indep, CFE y LyFCL o de cualquier otra dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, al momento de incorporarse al Sistema.
  4. Haber ingresado personalmente en el CAP la solicitud de incorporación al Sistema con la documentación requerida, y conforme al procedimiento establecido en este decreto.
  5. No ser jubilado de la LyFC y no formar parte del esquema de rentas vitalicias a través de Agroasemex, S.A., ni reciban una pensión en términos de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni alguna otra establecida en cualquier instrumento jurídico.

Procedimiento para acceder a la pensión vitalicia

  1. Las personas extrabajadoras interesadas que cumplan con los requisitos señalados en el apartado VII deben consultar la información publicada en el portal oficial de Internet del Indep, y gestionar una cita; en caso de no poder concretarla, deberán llamar al teléfono 55 91 83 43 44 o directamente presentarse en el CAP México-Coyoacán de LyFCL, ubicado en avenida México Coyoacán, núm. 318 planta baja, colonia General Anaya, alcaldía Benito Juárez, CP 03340, Ciudad de México, de lunes a viernes, de las 8:00 a las 15:00 horas, o en el correo electrónico oficialiadepartes@lfl.gob.mx, a partir de la fecha que dé inicio el Sistema.
  2. Una vez que se tenga asignada la cita con fecha y hora de atención, las personas extrabajadoras interesadas deben acudir personalmente al CAP México-Coyoacán de LyFCL, y hacer entrega de la "Solicitud de incorporación al Sistema de "compensación vitalicia" por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro", acompañada de la siguiente documentación:
  •                               a.     Copia certificada de acta de nacimiento.
  •                               b.     Original para cotejo y copia de identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía).
  •                              c.     Original para cotejo y copia del comprobante de domicilio no mayor a 3 meses (recibo de luz o de predial).
  •                              d.     Copia de la Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no mayor a 2 meses.
  •                             e.     Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
  •                             f.     Copia de estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria de 18 dígitos cuyo titular sea el beneficiario del Sistema (no mayor a 3 meses).
  •                            g.     Copia del número de seguridad social asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

       Si la persona extrabajadora cuenta con información original adicional para efectos de acreditar tiempo de servicio, podrá presentarla en su cita para reconsiderar su caso.

       Se formará un expediente con la documentación entregada y se integrará el expediente personal de la persona extrabajadora. La información contenida será validada con la base de datos de las indemnizaciones 2009, con la que cuenta LyFCL, que será responsable de verificar la calidad y autenticidad de la información de las Personas beneficiarias.

       Los archivos que conforman los expedientes de las Personas beneficiarias podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, atendiendo en todo momento la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales.

       El uso de los datos relativos a la persona extrabajadora está limitado únicamente para el otorgamiento de la percepción mensual vitalicia, de conformidad con la normativa en materia de transparencia y protección de datos.

           3.     Hecho el análisis del expediente se determinará si procede o no la incorporación de la persona extrabajadora solicitante al Sistema, en cuyo caso se elaborará el convenio individual correspondiente.

           4.      Se notificará a la persona extrabajadora interesada si procedió o no su incorporación al Sistema. En su caso, señalará el día y la hora para la firma del convenio.

¿Cómo se pagará la pensión vitalicia?

El pago de la percepción mensual vitalicia será a mes vencido. Se realizará una vez que cumplan los requisitos establecidos y una vez agotado el procedimiento.

Se efectuará un pago único retroactivo al 1 de enero de 2022, mediante cheque nominativo a la firma del convenio individual.

Para efectos de la determinación de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto del pago retroactivo y de la percepción mensual vitalicia a las Personas beneficiarias del Sistema conforme a las disposiciones, se aplicará lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente.

El pago mensual de la percepción mensual vitalicia se realizará por transferencia electrónica mediante dispersión de la Tesofe, o en su caso, en ventanilla bancaria.

¿Se puede suspender o dar baja definitiva a mi compensación vitalicia?

 La compensación del Sistema podrá suspenderse por tiempo indefinido para la Persona beneficiaria, en cualquier de los siguientes casos:

  • a.     No se acredite la Supervivencia.
  • b.     Se identifiquen inconsistencias o información incorrecta en los datos personales o documentos entregados por la Persona beneficiaria, representante o adulto auxiliar para ingresar al Sistema.
  • c.     Se detecte una posible duplicidad de datos personales de la Persona beneficiaria.
  • 4.     Baja definitiva

       La Persona beneficiaria del Sistema será dada de baja del Padrón de personas beneficiarias en cualquiera de los siguientes casos:

  • a.     Por defunción de la Persona beneficiaria del Sistema.
  • b.     Cuando se identifique que la Persona beneficiaria proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en este decreto.
  • c.     Cuando se identifique que la Persona beneficiaria haya recibido el apoyo del Sistema sin cumplir con los requisitos establecidos en este decreto.
  • d.     Por renuncia voluntaria mediante solicitud escrita de baja definitiva del Sistema dirigida al Indep, con los siguientes datos: Fecha; Nutra y nombre completo; Folio de la Persona beneficiaria; Domicilio; Motivo de la renuncia; Firma y huella digital
  • e.     Cuando se confirme duplicidad. Se dará de baja uno o incluso los dos registros, previa investigación.

 

(djh)