El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este martes un decreto con el que se crea un nuevo organismo público descentralizado: Litio para México (LitioMx), el cual será coordinado por la Secretaría de Energía (Sener).
Este nuevo organismo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión; tanto su programación como su presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.
El pasado 20 de abril, conviene recordar, el presidente López Obrador publicó la Ley Minera en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tras su aprobación fast-track en el Congreso de la Unión; con la que diversos artículos se modificaron para declarar de utilidad pública el litio, y establecer que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia.
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A partir de dicha ley los yacimientos de litio hallados en el país serán considerados zonas de reserva minera.
Tras ello, especialistas consultados por La Silla Rota señalaron que México no está preparado para la extracción del litio y su nacionalización retrasaría el proceso más de 10 años, al advertir que el país no cuenta con la tecnología ni los conocimientos necesarios, como sí lo tienen empresas extranjeras con amplia trayectoria y experiencia.
¿Para qué se crea LitioMx?
Según el artículo segundo del decreto presidencial, el objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.
El domicilio legal de Litio para México es en Ciudad de México, sin perjuicio de que su Consejo de Administración pueda autorizar el establecimiento de oficinas o representaciones en las Entidades Federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus disposiciones reglamentarias, en el presente decreto, en su Estatuto Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables. Asimismo, está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, este 24 de agosto del 2022; mientras que Litio para México iniciará sus funciones a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, es decir, dentro de seis meses como máximo, según determinan los artículos transitorios.
Las atribuciones de LitoMx
Para alcanzar los objetivos en materia de transición energética que confiere la Ley de Transición Energética y demás ordenamientos aplicables, Litio para México se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.
Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las atribuciones siguientes:
- I. Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;
- II. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
- III. Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
- IV. Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;
- V. Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;
- VI. Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;
- VII. Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas, y
- VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
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¿Quién estará al frente?
La administración del organismo público descentralizado Litio para México queda a cargo de el Consejo de Administración, y de la Dirección General.
El primero estará integrado por:
- I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá;
- II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- III. La persona titular de la Secretaría de Economía;
- IV. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, y
- V. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las personas integrantes del Consejo de Administración cuentan con voz y voto.
Las personas titulares pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Las personas integrantes del Consejo de Administración ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación por su participación.
El Consejo de Administración se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes. La persona titular de la presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de calidad, en caso de empate.
El Consejo de Administración podrá:
- I. Definir las políticas, lineamientos y visión estratégica para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de la administración y control de sus cadenas de valor económico;
- II. Aprobar el programa estratégico presentado de manera anual por el Director General del Organismo Público Descentralizado, así como los informes de desempeño que presente el mismo;
- III. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de la gestión de Litio para México que elabore el director general;
- IV. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que, por su importancia o trascendencia, someta a su consideración cualquiera de sus integrantes o el director general;
- V. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores a aquella, y
- VI. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La Dirección General
La persona titular de la Dirección General será designada y removida por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Energía. Su designación deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento, según el artículo 12 del decreto.
La persona titular de la Dirección General representa legalmente al organismo, y podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Litio para México.
Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que determine el Estatuto Orgánico, quienes serán nombrados y removidos por la persona titular de la Dirección General.
(djh)