MURILLO KARAM

¿En qué consiste la prisión preventiva justificada dictada a Murillo Karam?

El juez indicó que hay riesgo de que el exprocurador salga del país por lo que fue tomada esta medida como prevención

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El sábado, un juez ordenó prisión preventiva justificada contra el extitular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) Jesús Murillo Karam, detenido el viernes 19 de agosto por los supuestos delitos desaparición forzada, tortura y contra la administración de justicia, en el caso Ayotzinapa.

Asimismo se dio a conocer que su próxima audiencia será el próximo miércoles 24 de agosto a las 8:00 horas. Ahí se definirá si se le vincula o no a proceso. El juez indicó que hay riesgo de que salga del país por lo que fue tomada esta medida como prevención.

¿Qué es la prisión preventiva justificada?

La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas.

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Esta medida cautelar es impuesta con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, como sería una posible fuga.

 

En la regulación constitucional de 1917, se contemplaba la prisión preventiva sólo para los delitos que merecieran pena privativa de la libertad.

Actualmente, la Constitución prevé dos tipos de esta figura legal: la justificada y la oficiosa.

¿En qué consiste cada una?

La prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

La prisión preventiva oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, entre los cuales se encuentra el abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros.

Con información del Colegio Jurista