La sentencia de un Tribunal Unitario en Sonora fue contundente: ninguno de los datos de prueba presentados por el Ministerio Público para sustentar sus acusaciones en contra de Facundo Rosas Rosas, excomisionado general de la extinta Policía Federal, por el operativo “Rápido y Furioso” tienen sustento: tiene que ser liberado.
Tras ser liberado el pasado 15 de julio por ese caso fue reaprendido por una investigación en su contra relacionada con delito de homicidio culposo en contra de una persona el pasado 27 de enero en Avenida Insurgentes y Eje 10 Sur, en la colonia La Otra Banda, alcaldía Álvaro Obregón. Hoy, obtuvo su libertad al llegar a un acuerdo con la familia de la persona que murió.
Además de evidenciar el actuar de la Fiscalía General de la República (FGR), el fallo del Tribunal deja al descubierto los métodos que utiliza el Ministerio Público y jueces, al analizar los expedientes sin tomar en cuenta jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y solo “limitarse a hacer una relación y reseña escueta y ambigua de las pruebas de cargo, con una nula o breve referencia a su contenido y alcance demostrativo, para luego afirmar que con las mismas se demuestran los requisitos de fondo” en perjuicio de las personas inculpadas.
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Emitido el pasado 14 de julio, el fallo deja al descubierto los errores que pudo cometer la FGR al tratar de comprobar acusaciones en contra de funcionarios de administraciones pasadas que son considerados por el presidente Andrés Manuel López Obrador como emblema de la corrupción.
También evidencia que los delitos de delincuencia organizada e introducción en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo, armada y fuerza aérea que la FGR busca acreditar a Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”; Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública; el excoordinador de Inteligencia de la extinta Policía Federal, Luis Cárdenas; y cuatro personas más, entre ellos, dos excoordinadores de Aduanas Fronterizas en el país que laboraron entre el 1 de marzo de 2009 y 31 de julio de 2013, no prosperarán.
ECHAN MANO DE EXPEDIENTE DE 2009
El 9 de enero de 2022, la Fiscalía General la República (FGR) anunció que un juez concedió siete órdenes de aprehensión en contra cuatro exfuncionarios y tres personas por dos delitos relacionados con el operativo “Rápido y Furioso” que realizó la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del gobierno de Estados Unidos (ATF, por sus siglas en inglés), y el cual permitió introducir de forma ilegal más de dos mil armas a territorio nacional.
“De conformidad con las investigaciones desarrolladas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, se obtuvo la información necesaria para establecer dicho tráfico ilegal de armas de fuego, que fueron utilizadas en diversos delitos de sangre en el país, desde al año de 2009 hasta fechas recientes”, informó la dependencia.
Sin embargo, el anuncio predisponía una fallida acusación. Como prueba “reina” la FGR echó mano de la averiguación previa AP/PGR/SON/AGP-I/492/2009 que integró el Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
El expediente está relacionado con la detención del 20 de noviembre de 2009, de Verónica “N” y un menor de edad cuando pretendían introducir a México 42 armas de fuego “AK-47”; un fusil calibre .50; 43 cargadores; tres cuchillos de metal “bayonetas” para fusil AK-47; así como distintos artefactos bélicos por la garita de Naco, Sonora.
El armamento fue localizado en dos bolsas que se encontraban en la cajuela de una camioneta Chevrolet tipo Tahoe, modelo 2003, según la revisión que realizó el personal aduanal.
Sustentándose en el expediente, así como en el informe de la agente aduanas de nombre Denisse, quien realizó el aseguramiento, el Ministerio Público, buscó comprobar que las armas fueron introducidas a México en “clandestinidad”, así como por “comisión por omisión” del entonces Comisionado General de la extinta Policía Federal, Facundo Rosas.
Para sustentar sus argumentos, la FGR mencionó que Facundo Rosas tuvo conocimiento del delito al ser el Comisionado General (15 de junio de 2009 al 9 de febrero de 2012), lapso en el que se trataron de introducir las 42 armas y equipo bélico a territorio nacional.
El gobierno federal también buscó comprobar que hasta noviembre de 2021 se detectaron armas en el estado de Chihuahua relacionadas con el operativo, las cuales fueron introducidas por supuestas omisiones de Facundo Rosas.
“Estando obligado por sus funciones a impedir la introducción de armamento bélico al país no lo hizo, ya que el veinte de noviembre de dos mil nueve, siendo aproximadamente las nueve horas con treinta minutos, VERÓNICA ingresó en forma ilícita cuarenta y dos armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, cruzando por la aduana de Naco, Sonora, además de otras fechas que han sido aseguradas armas de fuego relacionadas con el operativo Rápido y Furioso”, incluido en el tomo 28, fojas 621 a 708 del duplicado de la causa penal.
Otros argumentos de la FGR se basaron en la falta de cumplimiento de los artículos 6 y 42 del Reglamento de la Policía Federal, en una reunión que sostuvieron autoridades norteamericanas y mexicanas el 26 de septiembre de 2009 en Phoenix, Arizona, así como en diferentes informes de Estados Unidos, todos estos públicos.
Sin embargo, al analizar las pruebas, el Tribunal fue tirando cada una de las supuestas evidencias de la Fiscalía General de la República con base en jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
LAS PRUEBAS
De todas las evidencias que presentó la Fiscalía General de la República para tratar de acreditar el delito de introducción en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo, armada y fuerza aérea, el Tribunal Unitario consideró que la única que tenía posible valor probatorio fue el informe L.I 04/09 en el que se incluyó la averiguación previa AP/PGR/SON/AGP-I/492/2009.
En el expediente, la FGR aseguró que Facundo Rosas Rosas tuvo participación en la introducción “clandestina” de las armas con el simple hecho de ser Comisionado General de la Policía Federal.
Sin embargo, el primer escollo para la FGR, que menciona el Tribunal, es que no se comprueba la “clandestinidad” al momento en que fueron ingresadas las armas, de acuerdo a lo estipulado en la jurisprudencia 1a./J. 19/99 de la SCJN, la cual establece que “debe entenderse en el sentido de desplegar una conducta de manera oculta, encubierta o secreta, para con ello evitar que sea detectada, ya sea por temor a la ley o con el fin de eludirla”.
“Es inconcuso que aun cuando en el pliego de consignación se hizo referencia a un cúmulo de constancias y actuaciones relacionadas con la operación Rápido y Furioso implementada por la ATF; y pudiera pensarse que con sustento en ello pudiera acreditarse el elemento ‘clandestinidad’ del delito por el cual se ejerció acción penal en contra de Facundo Rosas Rosas ; no obstante, como ya se estableció en párrafos precedentes, en el caso existe insuficiencia probatoria para tener por demostrado dicho elemento, aunado a que en el pliego de consignación existe insuficiencia argumentativa al respecto”.
El segundo error de la fiscalía que dirige Alejandro Gertz Manero es que el excomisionado de la extinta Policía Federal nunca estuvo presente al momento de cometerse el delito y tampoco fue incriminado en la averiguación previa, que se inició en noviembre de 2009.
El argumento del Tribunal para tirar la prueba lo basó los artículos 7 y 168, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como del 13 del Código Penal Federal.
“En efecto, para acreditar la probable responsabilidad debe partirse de lo establecido en el artículo 168, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad”.
La FGR también buscó comprobar que los artículos 6 y 42 del Reglamento de la Policía Federal, establecían funciones que tenía que acatar Facundo Rosas al comento de que trataron de ser introducidas a México las armas de fuego por la garita de Naco, Sonora.
El Tribunal determinó algo simple: dichos artículos (6 y 42 del Reglamento de la Policía Federal), fueron publicados el 17 de mayo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entraron en vigor un día después.
“Al respecto, debe señalarse que del pliego de consignación se aprecia que en el apartado de la probable responsabilidad referente a la conducta ilícita atribuida a Facundo Rosas Rosas como Comisionado General de la Policía Federal, se establecieron como fuente generadora del deber de actuar de éste para evitar el resultado material típico, los artículos 6 y 42 del Reglamento de la Policía Federal; no obstante que dicho reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil diez, y entró en vigor el día siguiente de su publicación, según el transitorio primero del decreto correspondiente, esto es, después del veinte de noviembre de dos mil nueve en que se perpetraron los hechos delictivos vinculados con el parte informativo L.I 04/09”.
El fallo del Tribunal menciona que la FGR trató de justificar, a través de “probabilidad, y no con una referencia general y dogmática (articular teóricamente las verdades que se consideran reveladas por Dios)” que Facundo Rosas Rosas, exComisionado General de la extinta Policía Federal, no impidió el delito. Sin embargo, nunca presentó pruebas.
“Era indispensable que la fiscalía hubiera referido en ese pliego relacionándolo con indicios específicos de carácter objetivo y unívoco de los que se evidenciará todo lo anterior en un plano de probabilidad, y no con una referencia general y dogmática hecha fuera de ese contexto, como pretendió hacerlo”.
EL ENCUENTRO EN ARIZONA
El expediente que integró la Fiscalía General de la República para tratar de sustentar sus acusaciones contra Facundo Rosas Rosas, exComisionado General de la extinta Policía Federal, también se basan en una reunión que sostuvieron autoridades norteamericanas y mexicanas el 26 de septiembre de 2019, en Phoenix, Arizona.
Por parte de México estuvieron presentes autoridades de Ejército, Marina de la extinta Policía Federal, del Servicio de Administración tributaria (SAT), del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), de Relaciones Exteriores (SRE) y de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) que incluía fiscales, peritos forenses, y analistas de inteligencia.
Por Estados Unidos representantes de la Oficina del Fiscal General en Arizona, ATF, CBP, DEA, de la Oficina del Agregado de Defensa, ICE, FBI, ONDCP, entre otras autoridades. En la reunión se abordaron temas atacar el tráfico de armas, según los folios 10278, 29918 y 29000 que presentó la FGR.
La dependencia trató de comprobar que en la reunión estuvo presente Facundo Rosas Rosas, por lo que tuvo conocimiento que “Rápido y Furioso”, sin embargo, el Tribunal Unitario desechó la prueba, al considerar que el operativo inició hasta octubre de ese año y que Facundo Rosas declaró que no asistió a esa reunión, declaración que no fue objetada por el Ministerio Público.
La FGR también trató de presentar datos de prueba en contra, basadas en las declaraciones de dos narcotraficantes, los cuales confesaron la forma en que el cártel de Sinaloa introdujo armas a territorio nacional, sin embargo, ninguno de sus testimonios hace mención del exComisionado de la extinta Policía Federal.
“Se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas legales, en favor de Facundo Rosas Rosas por el citado delito, y se ordena su inmediata libertad mediante el oficio de estilo, única y exclusivamente por lo que se refiere al ilícito y causa penal aludidos, sin perjuicio de que deba permanecer detenido con motivo de un diverso proceso. Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones de investigación de la fiscalía federal contempladas en el segundo párrafo del artículo 167 del Código Federal de Procedimientos penales”.