Por la falta de pruebas y violaciones al debido proceso, entre ellas la fabricación de culpables, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó la liberación inmediata de tres habitantes del estado de Tabasco, sentenciados a pasar 50 años en prisión por el delito de tentativa de secuestro, caso que se hizo público por el documental "Duda Razonable".
Al analizar el fondo del proyecto presentado por el ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, los integrantes del pleno respaldaron el estudio del ministro, quien mencionó que no hay elementos sostenibles de la fiscalía de Tabasco para comprobar el delito por el que fueron sentenciados en 2018 Héctor Muñoz, Juan Luis López y Gonzalo García. La única prueba en su contra es el supuesto testimonio de la supuesta víctima.
“La conclusión es clara: este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio -es decir, pudo haber callado, pudo no haber ofrecido una teoría alternativa de los hechos- y aun así estaríamos en condiciones de afirmar que la fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también menciona la existencia de “múltiples vicios a la presunción de inocencia”, las cuales debieron llevar a la anulación de la acusación desde el momento en que fue integrada por el Ministerio Público.
“De este modo, haber encontrado una violación al principio de presunción de inocencia con tal magnitud y con esas consecuencias (como las que hemos hallado en este asunto) equivale a detectar un defecto insuperable en el corazón del caso. Esta es una acusación que debió perecer tan pronto fue planteada”.
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El análisis realizado por el ministro menciona que los jueces están obligados a analizar todos los casos con presunción de inocencia, y que su determinación se debe de basar en las pruebas presentadas por la parte acusadora y las personas sujetas a juicio. El testimonio de las supuestas víctimas no es suficiente para crear una verdad “firme” en contra de los inculpados, ya que las acusaciones se deben de probar.
“Las premisas que estructuran el razonamiento integral de la sentencia penal tienen que partir de la convicción de que la persona sometida a juicio es inocente, y que esta hipótesis —primaria y continua— solo admite ser puesta en duda si, al concluir la etapa de juicio oral, el juez está condiciones afirmar (con toda convicción) que la actividad probatoria y argumentativa del ministerio público ha sido lo suficientemente diligente y aguda para destruirla”.
El ministro mencionó que nunca se comprobó el testimonio de la víctima, así como el de los policías quienes tampoco corroboraron los hechos del delito por el cual fueron detenidas las tres personas.
Además, las autoridades de la fiscalía de Tabasco no recabaron datos de prueba, entre ellas, vídeos, testimonios de personas que estuvieron en el lugar de los hechos, así como realizar peritajes, como, analizar el arma de la supuesta víctima quién accionó su arma durante la supuesta comisión del ilícito.
“Esta Suprema Corte otorga la protección constitucional a los quejosos para que el amparo solicitado les sea concedido de manera lisa y llana, lo que conlleva dejar sin efectos su sentencia de condena y ordenar su inmediata libertad”.
Héctor Muñoz, Juan Luis López, Gonzalo García y una persona que ya fue liberada por falta de pruebas, fueron detenidos el 20 de junio de 2015, en Macuspana, Tabasco a partir de una supuesta víctima. Los abogados de los inculpados reservaron ofrecer pruebas ante las decisiones tomadas. Sin embargo, el Ministerio Público de la entidad, determinó presentar una revisión, la cual fue aceptada al momento de emitir sentencia.
El 11 diciembre de 2018, la Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, los condenó a pasar 50 años de prisión por ese delito, sentencia que ya fue anulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tras la difusión del documental Duda Razonable, la defensa de los implicados solicitó la revisión del caso a la SCJN y en febrero de 2022 el ministro presidente, Arturo Zaldívar, propuso al pleno de la Corte atraerlo.