CÁMARA DE DIPUTADOS

Darán chance de pago en anualidades a concesionarios de radio; votan reformas este jueves

La Comisión de Radio y Televisión de San Lázaro aprobó el dictamen que prevé ajuste en el pago de las concesiones de radiodifusión

Votarán la ley en la Cámara de Diputados
Votarán la ley en la Cámara de DiputadosCréditos: Cuartoscuro.
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Se prevé que este jueves se vote en la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 100, 102 y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la cual se incluyen nuevas modalidades en materia de pago de concesiones de radiodifusión.

La Comisión de Radio y Televisión aprobó el dictamen ayer miércoles con 22 votos a favor.

Con estas modificaciones a la ley, se moderniza y se da certeza jurídica a los participantes del sector en el pago de sus concesiones, en especial a los que se atoraron en los pagos en el periodo de la pandemia de covid-19 en México.

Una de las principales novedades es que los concesionarios podrán hacer el pago de la contraprestación en anualidades para dar certeza al procedimiento y plazos para realizar el pago, de modo que los actores encuentren condiciones de viabilidad financiera.

Por otra parte, la nueva ley también busca recompensar a aquellos concesionarios que sí cumplieron con sus obligaciones, con otros beneficios incluidos en las reformas.

 

LAS 4 CLAVES DEL DICTAMEN

  • La minuta prevé varias modificaciones como del Artículo 100 bis, en la que prevé que el monto de la contraprestación corresponda a valores de referencia nacional e internacional que tomen en consideración la situación comercial existente en cada estación de radiodifusión con el objeto de dar bases objetivas para su determinación y cálculo.
  • Los ajustes a los Artículos 102 y 114 prevén la posibilidad de pagar la contraprestación en anualidades, así como dar certeza en el procedimiento y plazos para realizar el pago bajo la finalidad de otorgar condiciones de viabilidad financiera a los concesionarios.
  • En el Artículo Segundo Transitorio, se incluye la previsión de aplicabilidad de esta reforma para aquellos procedimientos que se encuentran en trámite.
  • Finalmente, en el Artículo Tercero Transitorio, se prevé generar un mecanismo de compensación por el posible pago en exceso en la contraprestación que hubieran hecho los concesionarios que ya realizaron el pago previo a esta reforma, así como la posibilidad de adherirse el régimen de pago en anualidades para aquellos concesionarios que ya pagaron en una sola exhibición.

 

Dictamen en reformas a la Ley de Federal de Telecomunicaciones by La Silla Rota on Scribd

 

CONSIDERACIONES DE LAS REFORMAS

En el dictamen referido se considera que las Telecomunicaciones y la Radiodifusión son fundamentales para la cultura, economía y las relaciones sociales del país.

Prevé que la radiodifusión es una actividad gratuita, que da un servicio limitado a un área de servicio, contrario tal vez a las telecomunicaciones, que sin importar su ubicación geográfica da en igualdad de condiciones su servicio, además de contar con suscritores o usuarias.

Si bien no pueden considerarse de manera aislada a las telecomunicaciones y la radiodifusión, es necesario en materia de competencia hacer una diferencia, ya que su contexto social y de valor son totalmente diferentes.

La Colegisladora razona que la radio y televisión son los medios de comunicación masiva más importantes, donde su vigencia e influencia siguen presentes en la sociedad; además reconoce que existe un desequilibrio de competencia económica de los medios tradicionales frente al uso de nuevas tecnologías y medios digitales, que aprovechándose del vacío regulatorio existente gozan de mejores condiciones financieras, lo que ha sido en detrimento del equilibrio financiero de la radiodifusión, afectando sus contrataciones y por ende sus ingresos.

De ahí que se considere necesario revisar el cálculo del monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de prórrogas a fin de que considere valores tales como referentes nacionales o internacionales así como la situación de cobertura y población a la que sirve cada estación radiodifusora y que no sean considerados los valores de una licitación por nuevas concesiones ni por aquellas que cuentan con más de 30 años de servicio; por lo que tal vez podría ocuparse como valor lo invertido o lo que se conoce como costo promedio por financiamiento en la concesión.

Consideramos que el valor dado en una licitación no da los parámetros para determinar el valor de una industria o mercado. Los referentes nacionales o internacionales, son la referencia directa y objetiva de la valoración del espectro.

La Colegisladora estimó pertinente modificar el artículo 102 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión referente al pago de la contraprestación por prórroga para dar la posibilidad de una amortización del pago de la contraprestación, permitiendo realizar el pago en anualidades durante el tiempo de vigencia de la concesión o en una sola exhibición, dejando en claro que al optar por el pago en anualidades, estas se actualizarán y se calcularán los importes conforme a las disposiciones fiscales aplicables, por lo que no existe perjuicio alguno al erario público.

El Senado de la República valoró que es importante analizar el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, considerando que ha impactado económicamente a la industria, en virtud de que el pago correspondiente debe ser realizado en una sola exhibición.

Ante esta situación diversos concesionarios no han realizado el pago correspondiente dentro del plazo determinado por el IFT.

De ahí que se establezca la posibilidad de pagar la contraprestación en anualidades, de acuerdo con el principio de viabilidad financiera; asimismo se propone un procedimiento y plazos para realizar dicho pago.

También se señala que hubo un ofrecimiento por parte del Ejecutivo Federal, para que los concesionarios pudieran acceder a créditos para hacer frente al pago de la contraprestación, sin embargo, en algunos casos se vieron afectados por la demora de las instituciones financieras y en otros casos los créditos fueron negados.

Por lo anterior algunos concesionarios realizaron dicho pago fuera del plazo determinado por el IFT, sin que a la fecha cuenten con sus títulos de concesión.

Por otra parte, existieron concesionarios que no han realizado el pago porque el IFT no les ha expedido línea de captura, argumentando que el plazo venció y que por tanto la prórroga podría dejar de surtir efectos. La Minuta del Senado establece con claridad que esta reforma pretende garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de radiodifusión, que resulta esencial para la sociedad.

Finalmente, en sus valoraciones la Cámara de Origen refiere que se busca dar una alternativa para regularizar los casos en que no se pudo cubrir en tiempo y forma la contraprestación por el refrendo derivado de complicaciones financieras, permitiendo el pago de la contraprestación con la debida actualización fiscal de las cantidades que se adeudan.