El mes de diciembre no sólo es el mes más esperado del año porque apesta a vacaciones, Navidad, Año Nuevo, pavo, regalos y posadas, también porque los trabajadores reciben más dinero e lo normal.
Y es que es en diciembre cuando los trabajadores esperan ansiosos su pago quincenal y un monto extra conocido como aguinaldo.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre, pero no todos pueden gozar de este privilegio.
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¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR AGUINALDO?
Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir aguinaldo, a menos que exista subordinación y se cubra un horario máximo de ocho horas.
Lo mismo ocurre con los trabajadores independientes que puedan comprobar una relación de subordinación.
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Por el contrario, todos los trabajadores cuya relación se rija por la Ley Federal del Trabajo, incluso si son empleados eventuales o de confianza tienen derecho a recibir aguinaldo.
Además, si los trabajadores solicitaron incapacidad por maternidad, incapacidad temporal o permiso de paternidad, tienen derecho a recibir su prestación completa.
Si el trabajador renuncia, es despedido o muere, también deberá recibir la parte proporcional a su aguinaldo o su familia en caso de defunción.
¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO 2022?
El aguinaldo debe ser, por lo menos, del equivalente a 15 días de salario. Quienes no hayan cumplido un año de servicio podrán recibir la parte proporcional de lo que se estipula en su contrato y si el trabajador renuncia antes de que se otorgue, también se podrá recibir el correspondiente proporcional.
Cabe destacar que, esta prestación no aumenta por la antigüedad que tenga el trabajador, simplemente se toma en cuenta el salario del año trabajado.
Para aquellos que aún no han cumplido el año, esta prestación se calcula dividiendo la quincena que recibe el trabajador entre los 365 días del año y multiplicando esa cantidad por los días que el empleado haya trabajado.
Si el salario es variable, se promedia el ingreso de los últimos 30 días efectivamente trabajados.
Quienes estén contratados como vendedores, agentes de comercio, agentes de seguro, propagandistas o similares y estén amparados con la Ley Federal del Trabajo, tendrán un aguinaldo equivalente al promedio de ingresos percibidos en el año.
¿EL AGUINALDO PAGA IMPUESTOS?
El aguinaldo está sujeto a los impuestos correspondientes, a menos que no supere 30 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), correspondiente a 80.60 pesos diarios.