SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Suprema Corte, clave para fomentar justicia con perspectiva de género

Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentaron su informe de labores por cierre de año 2022

Créditos: LaSillaRota
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Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat presentaron su informe de labores al cierre de 2022 en el que destacan tesis y jurisprudencias en pro de un acceso a la justicia con perspectiva de género.

“En una sociedad democrática, las instituciones, y las personas que las integran, obedecen a un solo fin, ejercer sus funciones en beneficio de la sociedad a la que se deben”, afirmó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa.

En su calidad de presidenta de la Segunda Sala, rindió ante el Pleno de la SCJN, el informe de labores de dicha instancia, correspondiente al 1 de diciembre de 2021, al 30 de noviembre de 2022.

En este contexto, destacó que, durante los últimos años, la SCJN ha atravesado cambios trascendentales. Entre ellos -subrayó- que el período que estamos por cerrar se caracteriza por ser el primero en el que dos mujeres presiden las Salas y cuatro integran el Pleno.

“Este momento, llamado con precisión histórico, conforma un sólido cimiento dirigido a construir una genuina paridad de género en la integración de este Máximo Tribunal; sin embargo, este paso adelante no significa que la meta se ha alcanzado; se trata, apenas, de un peldaño, de un escalón”.

Detalló que, en la Segunda Sala, la participación laboral de las mujeres se perfila, incluso, como una mayoría, pues alrededor del 53 por ciento del personal adscrito corresponde a mujeres que, además, han tenido la oportunidad de ocupar mandos medios y superiores. De este modo, no sólo la Presidencia de la Sala es ocupada por una mujer, también lo son la Secretaría y la Subsecretaria de Acuerdos, así como diversas secretarias auxiliares y actuarias.

Ante ello, señaló que, en una dimensión distinta, la Segunda Sala cumple con su obligación de juzgar con perspectiva de género, al fortalecer los estándares que han de seguir las y los juzgadores al resolver problemáticas novedosas.

Yasmín Esquivel se refirió a algunos de los temas relevantes que resolvió la Segunda Sala: En materia de seguridad pública, se determinó que si bien, en casos de alteración grave del orden público, el titular del Poder Ejecutivo de una entidad federativa podrá asumir el mando de una policía municipal por un tiempo determinado.

Por otra parte, con el fin de facilitar el acceso de las personas con alguna discapacidad al disfrute de bienes y servicios, se declaró que es constitucional la obligación legal de prestarles gratuitamente los estacionamientos de los centros comerciales.

Respecto del derecho fundamental de acceder a una vivienda digna y decorosa, se determinó que, ante la falta de pago de las aportaciones al INFONAVIT, se debe condenar al patrón, al pago de las aportaciones omitidas, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ésta ya hubiera concluido.

Otro caso paradigmático, fue el de establecer a qué nivel de gobierno le compete emitir declaratorias de patrimonio cultural inmaterial, y se llegó al convencimiento de que tanto la Constitución General, como Ley General de Cultura y Derechos Culturales, otorgaban a la Federación la atribución para formular tales declaratorias.

En materia de protección del derecho a la salud de los profesionales de la medicina del sector privado, se determinó que procedía concederles la suspensión de oficio y de plano, cuando reclamaban la omisión de vacunarlos contra el COVID-19, pues al igual que los del sector público, se encontraban dentro de la primera línea de contacto con pacientes.

MARGARITA RÍOS FARJAT: POR PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Margarita Ríos Farjat, presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte también dio su informe de labores 2022, donde resaltó que durante el año se resolvieron 1,269 asuntos a lo largo de 42 sesiones.

“La cantidad de asuntos que ingresan también mantiene tendencia a la baja, pues este año entraron 324 menos que en 2020 y 86 menos que el año pasado. A los 1,277 que ingresaron este año, sumamos los 419 que habían quedado pendientes y entonces arrancamos el año con 1,569. Y precisamente sobre lo que queda pendiente, también se va reduciendo el número año con año, pues quedan con 398 asuntos por resolver (300 ya están en ponencia)”, destacó la ministra.

También celebró que la celeridad en los 7,366 acuerdos dictados nos permitió mantener también a la baja la cantidad de asuntos en trámite, privilegiando su integración oportuna para su pronta resolución.

Ríos Farjat destacó asuntos como los de desaparición forzada como el caso de Oaxaca de mayo de 2007, cuando se detuvo a dos hombres en un operativo conjunto del Ejército mexicano con autoridades locales de seguridad. Trasladaron a los detenidos a la Procuraduría General de Justicia y luego al campo militar, donde dejó de saberse de ellos. La Primera Sala ordenó la creación de un grupo interinstitucional de búsqueda bajo claros lineamientos de colaboración, y con la capacidad de diseñar estrategias, de ir publicando los avances de la investigación y de realizar diligencias donde antes era impensable.

Respecto a la perspectiva de género y tortura también están presentes en el amparo en revisión, cuando una adolescente víctima de violación sexual que no dijo nada durante varias semanas porque el agresor, quien la conocía porque era su vecino y había sido su jefe, la amenazó con hacerle daño a su familia. Cuando se enteraron ella y su familia que está embarazada, presentaron la denuncia por violación y solicitaron autorización para abortar. Esa autorización se negó porque el Código Penal del Estado de Hidalgo disponía que el aborto podía permitirse siempre y cuando se hubiera denunciado la violación antes de saberse del embarazo, y aquí había sucedido al revés.

“El reclamo en este caso fue la norma penal, que declaramos inconstitucional por la exigencia sin sentido de que primero debía presentarse la denuncia de violación antes de la solicitud de aborto. Además, establecimos una serie de lineamientos para la reparación integral del daño a partir del reconocimiento a su calidad de víctima, tomando en cuenta que la negativa a interrumpir su embarazo, luego de la violación, equivalía a tortura y tratos crueles e inhumanos. Los exámenes periciales, además, partían al menos de dos estereotipos: que el sufrimiento de una mujer no tiene credibilidad —así que amerita ser corroborado por la autoridad—; y que las víctimas de violación siempre se comportan de la misma manera, soslayando que cada persona procesa distinto una trasgresión tan grave a su integridad y dignidad”, describió Ríos Farjat.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En materia civil, Ríos Farjat destacó un caso sobre libertad de expresión: un editorialista publicó en 2016 una columna de opinión sobre la gestión de un exfuncionario público, con frases como que este desprendía “el hedor corrupto” o que era “un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”. El exfuncionario demandó al columnista considerando que había divulgado información falsa y usado expresiones insultantes. El columnista fue condenado al pago de una indemnización, y promovió un juicio de amparo.

“En la Primera Sala determinamos que una columna de opinión no siempre está protegida como libertad de expresión: si la columna introduce datos sin sustento, falsos o calumniosos que agreden el derecho al honor de otras personas bajo el pretexto de opinar al respecto, esa columna no está protegida como libertad de expresión, porque no opina sobre datos comprobables sino sobre hechos falsos a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación sobre si la información es o no verídica. Una columna así activará el estándar de real malicia y procederá la indemnización. Sin embargo, en este caso, la columna objeto de la disputa sí se encontraba protegida porque se refería a hechos verificados diligentemente por el autor sobre los cuales estaba opinando, así que le concedimos el amparo para que fuera absuelto de lo reclamado. Esta decisión contribuye a clarificar qué sí es y qué no es la libertad de expresión en columnas, a fin de deslindar las que conllevan una intención dañosa y, aunque está más allá de lo resuelto esta reflexión personal, considero que el derecho a la indemnización algún día alcanzará no sólo a quienes escriben con real malicia, sino a los que incitan a esos autores”.

AJ/DJC