EJÉRCITO

SCJN deja abierta la participación del Ejército en labores de seguridad de forma indefinida

En la sesión, algunos de los ministros piden acortar las facultades para realizar funciones de seguridad pública

Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la permanencia de las Fuerzas Armadas hasta 2024. En decisión dividida, las y los ministros consideraron que la Cámara de Diputados facultó al presidente Andrés Manuel López Obrador para utilizar al Ejército, Guardia Nacional y Marina para efectuar labores de Seguridad Pública exclusivamente de autoridades civiles.

La Corte consideró que la permanencia del Ejército en las calles es de forma indefinida para atender las labores de seguridad del país, esto hasta el engrose del documento final de la discusión de este martes.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN, afirmó que aprobar la participación del Ejército en labores de seguridad, no aprueba la militarización del país, su participación debe ser temporal.

El ministro presidente de la Corte consideró que esa labor debe ser exclusiva de los civiles.

Durante la exposición de motivos del proyecto presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, sus homólogos presentaron sus motivos para aprobar o rechazar el motivo de la aprobación para que las Fuerzas Armadas realicen la seguridad pública en el país en suplencia de autoridades municipales y estatales.

El ministro Luis María Aguilar, mencionó que el proyecto carece de una motivación del Acuerdo.

“A mi parecer no hay motivo que justifique su participación”. 

El ministro comentó que cada vez se ha hecho más aguda la seguridad de los habitantes, por lo que es necesario que se motive porque se debe hacer el uso de las Fuerzas Armadas.

Es necesario que se especifique los motivos por los que las fuerzas armadas motiven su participación. No se especifica en qué delitos lo van a realizar. La norma da pie a que las fuerzas armadas participen en cualquier motivo, y no de forma excepcional.

En su exposición dijo que se debe fundamentar señalar cómo se deben subordinar las Fuerzas Armadas en el Decreto y por qué se debían participar en las labores de seguridad. Puede llevar a un exceso de la seguridad pública.

Juan Luis González Alcántara Carrancá mostró su desacuerdo para que los militares realicen funciones policiacas. La realidad del país, dijo, nos ha obligado a tomar apoyo de las Fuerzas Armadas, pero no se debe de realizar de esa forma. El ponente mencionó que la participación del Ejército en seguridad no es política pública. Se debe de realizar de forma excepcional. Me parece que el acuerdo.

“Me preocupa que el acuerdo incumple al mencionar que la participación debe ser extraordinaria”.

El ministro expresó que el Acuerdo busca resguardar la seguridad, sin embargo, no existe una temporalidad para mantener su permanencia en las calles. Su función debe ser regida por el desarrollo de la Guardia Nacional. Tampoco se restringe la territorialidad y forma de intervención, por lo que se hace abierta a cualquier acción y no a acciones excepcionales.

“Se de prevenir delitos, cuidar a los habitantes y la paz social. El acuerdo abre la puerta para que el Ejército y Marina supla a la Guardia Nacional”.

Javier Laynez Potisek aseguró que no hay una violación competencial como lo señala la parte actora. El acuerdo, comentó, tiene facultades para desplegar al Ejército en labores de seguridad.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que es necesario la presencia del Ejército hasta 2024. No se vulneran las facultades de las autoridades civiles.

 

ASÍ FUE LA DISCUSIÓN

Al iniciar la discusión de aprobar o declara inconstitucional el llamado acuerdo militarista que extendió la permanencia del Ejército en labores de seguridad pública hasta 2024, un tema que vienen arrastrando desde 2020, la votación de los ministros se encuentra en estos momentos así:

- Los Ministros Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara votan contra el proyecto de militarización.

"El acuerdo abre la puerta para que el Ejército y Marina supla a la Guardia Nacional”, asegura el ministro González Alcántara Carrancá.

- Ministra Loretta Ortiz Ahlf, vota a favor de la permanencia del Ejército hasta 2024.

- Ministro Javier Laynez Ptisek, se muestra a favor de que el Ejército siga en las calles hasta 2024.

- Ministra Yasmín Esquivel Mossa aprueba el proyecto de militarización hasta 2024.

Antes de iniciar la sesión en la SCJN el análisis del proyecto elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, la Suprema Corte hizo pública la resolución en la que propone validar el Acuerdo publicado el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que aprobó: “se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.



En los argumentos expuestos por la ministra Ríos Farjat, asegura que las cuestiones presentadas por la Cámara de Diputados son inválidas, e infundadas.

“Entre las cuestiones controvertidas la parte actora esgrimió que el problema de seguridad pública es una cuestión toral que debe ponérsele especial atención porque está encaminada directamente desde la prevención hasta la mejor persecución de conductas delictuosas con la suma de esfuerzos coordinados entre las instituciones u organismos encargados de ella”.

El proyecto menciona que “El Constituyente (legisladores) otorgó al Presidente de la República la facultad de disponer de la fuerza armada permanente para desempeñar tareas de seguridad pública de forma excepcional, dentro de un plazo de cinco años en el que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”.

“Es decir, la norma transitoria en comento no resguardó la facultad de emitir una normativa relacionada con la participación de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública, sino que otorgó esa facultad excepcional al Presidente de la República mientras la Guardia Nacional implementa los elementos logísticos necesarios para su funcionamiento”.

La propuesta de la Ministra argumenta que la Cámara de Diputados sustenta sus conceptos en la afirmación inexacta, en la que ellos mismos otorgaron la facultad exclusiva para emitir una ley que regule el ejercicio de la facultad prevista en el referido artículo quinto transitorio, pues ello constituyó una facultad explícita y excepcional al Presidente de la República para que condicionada a determinados fundamentos pudiera hacer uso temporal de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. 

“La facultad otorgada al Presidente de la República es ejecutiva, debido a que implica que pueda disponer de las fuerzas castrenses de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, dentro de los cinco años posteriores a la emisión del Decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional de dos mil diecinueve, mientras esta institución civil desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”.

El proyecto agrega: “en suma, los conceptos de invalidez resultan infundados porque Poder Constituyente no estableció una obligación de legislar sobre la forma de intervención de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública porque se trata de una participación excepcional y no permanente al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 Constitucional. 

La propuesta de la Ministra Ríos Farjat, asegura que el propio Poder Legislativo a través del artículo 5 transitorio de reforma constitucional de 2019 facultó al Presidente de la República a implementar el régimen transicional, quien, en cumplimiento a ello, materializó mediante una orden ejecutiva la intención del legislador y para ello se ciñó a lo expresamente señalado en el citado artículo quinto transitorio constitucional. 

“Con base en lo anterior, se concluye que la emisión del Acuerdo impugnado no vulnera el principio de división de poderes, en relación con el diverso de reserva de ley. El Acuerdo impugnado no se encuentra indebidamente fundado y motivado, ni desborda el contenido del artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve”.