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Esto te cobrará el IMSS en 2023 por servicios si no estás asegurado

Desde solicitar una ambulancia, pasar un día internado o una simple consulta podría ser más caro, el IMSS dio a conocer que los costos de estos servicios tendrán un aumento a partir del 2023

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Los costos de alimentos y servicios básicos no son los únicos que se verán afectados con subidas de precio, ahora el IMSS dio a conocer los nuevos costos por sus servicios hospitalarios de cara al año 2023, es importante señalar que estos son solamente si no cuentas con el seguro.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) fue la encargada de dar a conocer estos nuevos costos, el aumento está basado en una metodología que ocupa el IMSS, esta se conoce como Costo Basado en Actividades; así y ya aprobado, estos entrarán en vigor desde el primero de enero del 2023.

Los servicios más afectados por este aumento serán, sin duda, los conocidos como de primer nivel. Estos nuevos costos quedarán distribuidos de la siguiente manera para que los tengas en consideración:

  • Costo de servicio de ambulancia: $1,088
  • Costo por consulta dental: $993
  • Atención de urgencia: $947
  • Curaciones: $358
  • Estudio de Laboratorio Clínico: $136
  • Estudio de Radiodiagnóstico: $517
  • Estudio de Ultrasonografía: $999
  • Traslado en Ambulancia: $2,389
  • Sesión de Hemodiálisis: $3,925
  • Sesión de Quimioterapia: $6,423
  • Intervención de Tococirugía: $16,981
  • Día paciente en Hospitalización: $11,919
  • Intervención Quirúrgica: $12,664
  • Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación: $1,434
  • Terapia Psicológica: $1,531
  • Estudio/Procedimiento de Endoscopía: $4,536
  • Sesión de Diálisis: $157
  • Prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (COVID-19): $177
  • Prueba RT-PCR de detección de material genético del virus SARS-CoV-2 (COVID-19): $1.291

En un pequeño resumen menciona:

“El anteproyecto tiene como único propósito dar a conocer los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2023, los cuales se aplican para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización”

Finalmente menciona que no se pondrán en vigencia si no se publican en el Diario Oficial de la Federación:

“Los capitales constitutivos previstos en la Ley se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas, que se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal. Dichos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación”.

DJC