Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, fue exculpado por la Fiscalía General de la República (FGR) al considerar que no incurrió en delito alguno por el caso de los videos en los que aparece recibiendo dinero de David León.
Según la acusación, el efectivo supuestamente sirvió para el financiamiento ilegal de Morena, lo que no se pudo demostrar en la investigación.
El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEDE) determinó finalmente el no ejercicio de la acción penal a favor de Pío López Obrador, según se desprende de la resolución a la que tuvo acceso en exclusiva La Silla Rota.
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La medida también aplica para David León, hombre cercano al ex gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, y quien presuntamente autorizó la grabación ilegal de los videos difundidos por Latinus el 20 de agosto de 2020.
Tras dos años del inicio de la indagatoria, se concluyó que Pío López Obrador no cometió delito electoral alguno ni aportó financiamiento ilegal para campañas de Morena, lo que incluso fue ratificado por el presidente de este partido político, Mario Delgado, en su declaración ministerial ante la FEDE.
De acuerdo con un reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, el cual se incluyó en la investigación, Pío tampoco incurrió en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La FGR no consideró necesario solicitar la declaración del presidente Andrés Manuel López Obrador en este caso, tal y como lo propuso la defensa de Pío, encabezada por el doctor en Derecho, Pablo Hernández-Romo Valencia.
El propio presidente de México comentó que estaba dispuesto a rendir su testimonio por escrito, si es que se lo solicitaban, lo que finalmente no ocurrió.
Al dar por concluida la carpeta de investigación relacionada con los llamados “videoescándalos”, la fiscalía indicó:
“Por todo lo expuesto se acuerda procedente aplicar una de las formas de terminación de la investigación en el presente asunto, consistente en el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en virtud de actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el articulo 327 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su hipótesis de EL HECHO COMETIDO NO CONSTITUYE DELITO, determinación que se hace de manera objetiva y sin discriminación alguna, bajo los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución (…)”, se lee en el documento firmado por Héctor Sánchez Zaldívar, responsable de la carpeta de investigación.
El funcionario resolvió lo siguiente:
“Primero; se determina el No ejercicio de la Acción Penal en la carpeta de investigación en que se actúa por los hechos denunciados, en contra de los imputados *PÍO LORENZO LÓPEZ OBRADOR y DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO al actualizarse la causal de sobreseimiento señalada en la fracción II del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La determinación fue revisada por Estela Cortés Santiago, titular de la Unidad de Investigación y Litigación B, y supervisada por Gerardo García Marroquín, director general de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales.
Además, fue autorizada por Daniel Díaz Cuevas, director general Jurídico en Materia de Delitos Electorales.
En el contenido de la resolución, la FGR, a través de la FEDE, se señala también que no se cometió el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“Una vez analizado el contenido de la información remitida por el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se puede advertir que tanto Pío Lorenzo López Obrador como David Eduardo León Romero no reportan dentro de sus actividades financieras, depósitos o transferencias a cuentas bancarias relacionadas con algún partido político o bien con algún funcionario partidistas o candidato a algún puesto de elección popular.
“Luego entonces retomando los criterios de valoración de los datos de prueba a que contraen los artículos 259, 261 y 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se arriba a la conclusión de que en los registros que integran la presente carpeta de investigación no se cuenta con datos de prueba que permitan establecer que ha cometido el hecho denunciado y que exista la probabilidad de que los investigados lo cometieron o participaron en su comisión, por lo cual se dicta la presente resolución con base en lo dispuesto en la fracción II del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
LA BATALLA DE PÍO
El 25 de agosto de 2020, Raymundo Bolaños, coordinador general jurídico del PAN, y Víctor Hugo Sondón, representante del blanquiazul ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), presentaron en la fiscalía una denuncia de hechos contra Pío y David León, por presuntos delitos electorales expuestos en los videos en los que se entrega dinero supuestamente para financiar a Morena.
También se recibieron otras denuncias a través del Sistema de Atención Ciudadana denominado FEPADENET, por las imágenes que Latinus difundió el 20 de agosto de 2020, donde Pío recibe dinero en efectivo de David León “con el propósito de financiar al partido político Morena”.
Con base en ello, el 3 de septiembre de 2020, se inició la carpeta de investigación FED/FEPADE/FEPADE-CDMX/0000380/2020 contra Pío y David León.
Se les acusó de “hechos posiblemente constitutivos del delito electoral previsto y sancionado por el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el cual dispone que se impondrá de mil a 5 mil días de multa y de 5 a 15 años de prisión al que por si o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley”.
Transcurrieron más de dos años para que la FEDE, que encabeza Agustín Ortiz Pinchetti, resolviera la carpeta de investigación FED/FEPADE/FEPADE CDMX/0000380/2020.
La indagatoria se inició luego de la difusión de Latinus -agosto de 2020- de videos en los que Pío aparentemente recibe dinero de David León Romero, quien en el momento en que se hicieron públicas las imágenes acaba de ser designado zar anticorrupción para la compra de medicamentos de la 4T.
Fue el propio David León Romero quien presuntamente autorizó las grabaciones que se realizaron los días 31 de mayo y 26 de junio de 2015, cuando era operador político del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco.
Los videos fueron dados a conocer en agosto de 2020 y posteriormente se abrió la indagatoria contra Pío que encabezó Héctor Sánchez Zaldívar, agente del Ministerio Público del Equipo de Investigación y Litigación de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la FEDE.
El hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó y obtuvo a través de su abogado, Pablo Hernández-Romo Valencia, un amparo por la dilación en la incurrió la FEDE en su caso, ya que durante más de un año el Ministerio Público no realizó una sola diligencia para avanzar en la carpeta, lo que lo dejó en esta de indefensión jurídica.
Pío López Obrador recibió la protección de la justicia federal, pues Julio Veredin Sena, titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, concedió el amparo y señaló que la fiscalía había incurrido en una violación de las garantías del acusado.
Pío exigió a la FEDE que resolviera la indagatoria y determinara si era o no probable responsable de algún delito.
El juez Veredín Sena puso un plazo de 60 días hábiles para que la FGR determinara si judicializaba o no la carpeta de investigación, ya que consideró que había incurrido en dilación por haber trascurrido tiempo suficiente para que lo hiciera en un sentido u otro.
Confiado en su plena inocencia, Pío López Obrador concedió en marzo de 2022, en exclusiva a La Silla Rota, la primera entrevista sobre los llamados videoescándalos, en la que afirmó que es inocente y exigió a la FGR destrabar la indagatoria en su contra para llegar a la verdad de los hechos.
En julio de 2022, la fiscalía propuso el no ejercicio de la acción penal a favor de Pío, sin embargo, la entrevista que concedió a Expansión, fue motivo para que el Ministerio Público echara abajo esa propuesta para reunir más datos de prueba.
Y es que López Obrador declaró que recibió “aportaciones para el movimiento”, lo que se interpretó como un probable financiamiento ilegal.
Después de desahogar una serie de diligencias, finalmente a FGR resolvió que Pío no cometió delito alguno, por lo que determinó el no ejercicio de la acción penal a su favor.
FGR CULPA A JUEZ POR EXONERACIÓNDE PIO LÓPEZ OBRADOR
La Fiscalía General de la República (FGR), culpó al juez de amparo que llevó el caso de Pío López obrador y de David León, de perdonarlos de presuntos delitos electorales, porque nunca se pronunció sobre el caso.
A unas horas de que se diera a conocer que el Ministerio Público de la FGR determinó no ejercer acción penal contra el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador y de David León por los videos en los que se les observa entregar (David) y recibir (Pio) dinero para la campaña de López Obrador, la FGR asegura que la determinación se tomó porque nunca se pronunció el juez sobre el caso.
A través de un comunicado de tres párrafos, la FGR reconoce que no contaba con pruebas para continuar con el juicio.
“Aun cuando se estaban desahogando diligencias de investigación con motivo de las recientes declaraciones públicas del señor Pío “L”, el Ministerio Público de la Federación, en acatamiento estricto a lo ordenado por el Juez de Amparo, determinó el no ejercicio de la acción penal por carecer hasta el momento de pruebas suficientes y fuera de toda duda sobre las responsabilidades penales correspondientes”.
La FGR que dirige Alejandro Gertz Manero, culpó a Julio Veredín Sena Velázquez, juez de amparo de la exoneración del hermano del presidente López Obrador.
“En la carpeta de investigación que se ha seguido en razón de las denuncias presentadas en contra de Pío “L” y David “L”, por supuestos delitos electorales, con fecha 18 de octubre de 2022, a través del oficio número 30250/2022, el Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Julio Veredín Sena Velázquez, le ordenó al Agente del Ministerio Público encargado de esta investigación, que tenía que determinarla de manera inmediata, señalando las sanciones en las que podría incurrir esta Representación Social, en caso de que incumpliera con dicha orden”.