LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Ordenan al diario El Comercio eliminar noticias sobre red criminal en Perú

El Tribunal Constitucional se basó en el derecho al olvido para ordenar al periódico a suprimir de su página web contenido que apuntaba a ligas de asesora de exfucionaria con red criminal; especialista advierte que la sentencia es un precedente problemático para la memoria pública en internet

Créditos: Especial
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El Tribunal Constitucional del Perú ordenó a la empresa editora El Comercio de ese país la eliminación definitiva de tres notas periodísticas publicadas en octubre de 2014.

El fallo correspondiente al caso Bellina Schrader, y sostiene que mantener dicha información vinculada a la red criminal de Rodolfo Orellana vulnera el derecho de la demandante a controlar sus datos personales, debido a hechos posteriores que cambiaron el panorama del caso.

Las notas periodísticas señalaban a la entonces asesora del Ministerio de Agricultura basándose en el testimonio de una testigo ante una comisión investigadora del Congreso. A raíz de esta cobertura, la demandante fue cesada de su cargo.

Sin embargo, en 2015 el informe final de la comisión del Congreso no le atribuyó responsabilidad alguna y después procesos judiciales confirmaron que no existía vinculación con la organización criminal.

Aunque el diario añadió un párrafo de "actualización" a las noticias, el Tribunal Constitucional de Perú consideró que esta medida resultó insuficiente. El Tribunal argumentó que dicha actualización se presentaba como un comentario aparte y no como un hecho verificable, además de que los enlaces de respaldo ya no funcionaban.

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La decisión del Tribunal

El Tribunal Constitucional sostuvo que el "derecho al olvido" garantiza el retiro de información personal que, aunque pudo ser cierta en su momento, deja de serlo o pierde sustento con el tiempo debido a nueva información oficial.

En este caso, el Tribunal concluyó que el interés público que justificó la difusión original disminuyó sustancialmente al confirmarse que la demandante nunca fue investigada ni se le atribuyó responsabilidad administrativa o penal.

Por ello, se ordenó el borrado de las notas y el pago de costos procesales.

Críticas al fallo

Sobre esta decisión, Erik Iriarte, especialista en temas legales en industrias creativas y culturales, tecnologías de la información y comunicación, manifestó una profunda preocupación desde la perspectiva de la proporcionalidad y los estándares internacionales de libertad de información.

Iriarte señaló que la imposición de una supresión total de la fuente originaria resulta "innecesaria y desproporcionada" en una sociedad democrática.

Iriarte explicó que en el entorno digital existen medidas menos drásticas para proteger el honor, como la desindexación o el uso de protocolos robots.txt, que impiden localizar el artículo mediante búsquedas por nombre sin necesidad de erradicar la información de la fuente primaria.

Según el especialista, esta sentencia sienta un precedente problemático para la memoria pública en internet y el rol de la prensa en el escrutinio de asuntos de interés público.

Asimismo, Iriarte advirtió que eliminar contenidos digitales es lo más próximo a "ir a una hemeroteca y recortar publicaciones en formato papel", comparando el hecho con el "Ministerio de la Verdad" de la novela “1984”, de George Orwell.

Finalmente, precisó que la sentencia se aleja de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y constituye una alerta para que los medios establezcan lineamientos de actualización de contenidos ante posibles revisiones internacionales del caso

JL