ELECCIONES EN PERÚ

Elecciones en Perú en vilo: Keiko y Sánchez van a tribunales

Con el 98.2% de las actas contabilizadas, la diferencia entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez permanece abierta; miles de actas observadas e impugnadas pasarán por revisión de los organismos electorales antes de la proclamación oficial del ganador

Elecciones en Perú en vilo: Keiko y Sánchez van a tribunales
Elecciones en Perú en vilo: Keiko y Sánchez van a tribunalesCréditos: Foto de Alvaro Palacios en Unsplash
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La elección presidencial de Perú entró en una fase de revisión jurídica luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) registra el 98.2% de las actas contabilizadas. La diferencia entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez permanece reducida, mientras miles de votos siguen sujetos a procedimientos de validación establecidos por la legislación electoral.

El resultado definitivo dependerá ahora de las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Especiales (JEE) y, posteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Ambos organismos revisarán expedientes relacionados con actas observadas e impugnadas antes de que los sufragios pendientes ingresen al cómputo nacional.

De acuerdo con información publicada por el diario El Peruano, el universo de votos que aún no forma parte del conteo definitivo supera los 331 mil sufragios. Esa cifra rebasa la distancia que actualmente separa a los dos candidatos que disputan la Presidencia.

Al mismo tiempo, la ONPE continúa la recepción de documentación procedente del exterior. Las actas enviadas por ciudadanos peruanos residentes en otros países llegan mediante valijas diplomáticas y se integran al sistema conforme concluyen los procedimientos de verificación.

La disputa pasa a los tribunales

La etapa actual marca un cambio en el proceso electoral. El foco apunta ahora a la revisión de los expedientes que permanecen bajo observación de las autoridades electorales de la nación.

Las actas observadas e impugnadas recibirán un análisis inicial por parte de los Jurados Electorales Especiales, órganos temporales distribuidos en distintas regiones del país. Estos organismos evaluarán la documentación y emitirán resoluciones sobre cada caso.

Los representantes legales de las organizaciones políticas apelarán las decisiones de los JEE en los casos que consideren pertinentes. Cuando eso ocurra, los expedientes pasarán al Jurado Nacional de Elecciones, que actuará como instancia definitiva.

Analistas citados por el portal Infobae señalaron que este procedimiento se extenderá durante varias semanas debido a los plazos establecidos para la presentación y resolución de recursos.

¿Qué son las actas observadas?

Las actas observadas corresponden a documentos que presentan inconsistencias técnicas detectadas durante el proceso de digitalización y verificación realizado por la ONPE.

Entre las causas más frecuentes aparecen errores en la suma de votos, diferencias entre el número de sufragios registrados y la cantidad de ciudadanos que acudieron a votar, problemas de legibilidad o ausencia de información obligatoria en el documento.

Cuando se detecta alguna de estas situaciones, el sistema retiene el acta para una revisión posterior. El expediente pasa entonces a los Jurados Electorales Especiales, que contrastan la documentación disponible y determinan si corresponde validar, corregir o mantener la observación.

La resolución de estos casos resulta relevante debido a que cada acta representa votos que todavía no forman parte del resultado oficial.

¿Qué ocurre con las actas impugnadas?

Las actas impugnadas responden a una situación distinta. En esta categoría, los personeros de las agrupaciones políticas objetan la validez de determinados votos o procedimientos durante la jornada electoral.

Las impugnaciones se refieren a la identidad de un votante o a la interpretación de una boleta electoral. Cuando surge una controversia, la mesa registra la observación y remite el caso para su revisión por las autoridades competentes.

Los Jurados Electorales Especiales evalúan las pruebas y emiten una primera resolución. Si alguna de las partes muestra disconformidad con el fallo, presentará una apelación dentro de los plazos previstos por la ley.

Posteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones revisa el expediente en sesiones públicas y emite una decisión definitiva que ya no admite nuevos recursos.

Keiko Fujimori y Roberto Sánchez: EFE

Contexto: ¿cómo funciona el sistema electoral peruano?

El sistema electoral peruano opera mediante tres organismos constitucionalmente autónomos con funciones diferenciadas.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza los comicios, administra la logística electoral y realiza el procesamiento de los resultados. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral y administra la identificación de los ciudadanos habilitados para votar.

Por su parte, el Jurado Nacional de Elecciones supervisa la legalidad del proceso, resuelve controversias y proclama oficialmente a las autoridades elegidas.

Esta estructura distribuye responsabilidades entre distintas instituciones para evitar que una sola entidad concentre todas las funciones relacionadas con la organización, fiscalización y validación de los resultados electorales.

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La proclamación sigue pendiente

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones informó que la proclamación oficial se producirá alrededor del 7 de julio, una vez que concluyan las etapas de revisión y apelación previstas por la normativa.

Hasta entonces, Perú permanecerá a la espera de una definición formal sobre quién ocupará la Presidencia para el próximo periodo de gobierno.

Las misiones internacionales de observación electoral seguirán el desarrollo de las audiencias y resoluciones emitidas por los organismos competentes. Mientras tanto, los equipos legales de Keiko Fujimori y Roberto Sánchez preparan sus argumentos para las instancias que determinarán el desenlace de una de las elecciones más cerradas de los últimos años en el país sudamericano.

La toma de posesión presidencial continúa programada para el 28 de julio, conforme establece la Constitución peruana.

VGB