El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ha firmado un decreto que le concede facultades especiales para resguardar la nación frente a las que él y su gobierno consideran "peligrosas amenazas" provenientes de Estados Unidos. La vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, confirmó el lunes 29 de septiembre que el mandatario había "suscribido" esta medida.
El mecanismo adoptado es el "decreto de conmoción externa", propuesto por el jefe de Estado el 23 de septiembre. Si bien la fecha exacta de la firma no fue precisada, Maduro ha asegurado que inició un proceso de consulta sobre este decreto constitucional de estado de excepción, el cual está diseñado para proteger al pueblo, la paz y la estabilidad, "si Venezuela fuera agredida".
Alcance constitucional y restricciones legales
El estado de conmoción exterior está tipificado en la ley venezolana como uno de los cuatro estados de excepción posibles. Podrá ser activado en caso de un conflicto que "ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones".
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En cuanto a su carácter legal, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establece que este decreto "tendrá rango y fuerza de ley". Entrará en vigencia una vez que sea dictado por el presidente y deberá publicarse en la Gaceta Oficial, el principal medio de difusión estatal.
La Constitución permite que, durante un estado de excepción, "podrán ser restringidas temporalmente las garantías" constitucionales. No obstante, existen derechos humanos que permanecen intangibles y no pueden ser limitados, como el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso y el derecho a la información.
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Justificación de la medida y poderes especiales
La vicepresidenta Rodríguez argumentó que la amenaza contra la nación suramericana proviene del Gobierno de Donald Trump, pues Estados Unidos necesita las grandes reservas energéticas y minerales de Venezuela. Según Rodríguez, esto se enmarca en una nueva etapa en la que EU "le declara la guerra al planeta entero".
La funcionaria explicó que el decreto otorga poderes y facultades especiales al jefe de Estado para "actuar en materia de defensa y seguridad" en la eventualidad de que EU "se llegara a atrever a agredir" a Venezuela.
Esta medida tiene como objetivo primordial proteger «la integridad territorial, la soberanía, la independencia y los intereses vitales y estratégicos» de Venezuela, actuando frente a cualquier «grave violación y agresión» que provenga del exterior.
Acciones inmediatas y proceso de revisión
El decreto de conmoción externa se activaría de manera inmediata ante cualquier tipo de agresión. Entre las acciones contempladas, se encuentra la movilización de la Fuerza Armada en todo el territorio.
Además, el decreto faculta al Ejecutivo para la toma militar e inmediata de la infraestructura de los servicios públicos, de la industria de los hidrocarburos y de las empresas básicas, con el fin de garantizar su funcionamiento. También se pueden activar «todos los planes de seguridad ciudadana».
Otras acciones incluyen la potestad del jefe de Estado de cerrar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, y «activar todo tipo de planes económicos, políticos y sociales» para «garantizar la vida nacional».
A pesar de la declaración de estados de excepción, la Constitución establece que «no modifica el principio de su responsabilidad», es decir, el presidente sigue siendo responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, al igual que el resto de las autoridades de su Gobierno.
Maduro ha indicado que ha comenzado un proceso de consultas sobre el decreto para "proteger" al país, el cual -según él- ha sido objeto de agresiones económicas, psicológicas y políticas.
De acuerdo con la carta magna, el decreto debe ser presentado, dentro de los ocho días siguientes a su dictado, ante la Asamblea Nacional (Parlamento) o la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. Además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse sobre su constitucionalidad.
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Aunque el decreto entra en vigor de forma inmediata al ser dictado por el mandatario, tanto el Poder Legislativo como el Judicial tienen la potestad de frenarlo si lo consideran necesario, según ha explicado la ONG Acceso a la Justicia.
El decreto tendrá una vigencia máxima de noventa días, con la posibilidad de ser prorrogado una vez por noventa días adicionales. Esta prórroga debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, la cual actualmente es controlada por el chavismo. El decreto puede ser revocado antes del término señalado, tanto por el Ejecutivo como por el Parlamento, si cesan las causas que lo motivaron.
La ONG Acceso a la Justicia solicitó la publicación «de manera inmediata» del decreto, advirtiendo que, debido a que «implica la restricción de garantías a ciertos derechos», es fundamental que «la ciudadanía conozca su contenido».
VGB
