Luego de que la reforma de la Ley del Suelo fuera reactivada por el Gobierno España a finales de marzo tras haber decaído en la anterior legislatura, este jueves fue retirada de la orden del día del pleno del Congreso debido a la falta de votos suficientes para garantizar su tramitación.
Fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana vincularon la decisión con el “inicio de la campaña electoral”, y han indicando que se ha retirado el proyecto para, en el futuro, “garantizar su tramitación”. Con esto, el Ejecutivo evita otra derrota parlamentaria a las puertas de las elecciones europeas, después de que el Congreso rechazara la ley del proxenetismo.
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De acuerdo con fuentes del Ministerio de Vivienda, el Gobierno estaba abierto a mejorar el texto en el plazo de enmiendas ya que entendía que España no podía dejar pasar esta oportunidad para resolver este problema en el urbanismo, quería con esta reforma dar seguridad jurídica a los planes urbanísticos evitando su anulación total por defectos de forma que son subsanables, a diferencia de lo que ocurre actualmente.
También buscaba frenar la proliferación de todos aquellos, entre ellos despachos de abogados, que se han especializado en recurrir los planes de ordenación desde la extorsión y la amenaza si no consiguen lo que quieren.
¿Qué es la Ley del Suelo que el Gobierno ha retirado?
La reforma diferencia entre la nulidad del plan general cuando hay defectos sustanciales, en cuyo caso se puede impugnar y anular entero de pleno derecho, y cuando hay nulidades parciales que no afectan a elementos sustanciales y en cuyo caso se abre un plazo de subsanación de 1 año evitando que se tumbe entero.
Para recurrir las decisiones está el recurso directo, el recurso indirecto; los actos invididualizados; la acción pública en materia urbanística para personas físicas y jurídicas, organizaciones sociales o entidades o la acción popular en materia medioambiental, que no se ha modificado.
En el caso de viviendas promovidas por la Administración o sus entidades en suelos públicos, cuando haya un silencio de la administración (generalmente 6 meses) se entenderá como positivo para que sigan adelante. No se descarta ampliarlo a más supuestos para el impulso de viviendas públicas o de colaboración público-privada en suelos de titularidad pública.
Está previsto un régimen transitorio en la ley, entre otros, para los planes recurridos sobre los que recaiga una sentencia después de la entrada en vigor de la reforma y contengan defectos subsanables. Además, se quiere evitar la nulidad en cascada de las disposiciones y actos.
Más de un centenar de planes anulados
Por otra parte, el departamento que dirige Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana de España, señaló que en estos años se han anulado más de 100 planes, entre ellos de Madrid; Gijón; Ibiza; Las Palmas; Santander; Toledo; Zamora; Ourense y Vigo.
Asimismo, explicó que muchos de estos proyectos se han quedado anticuados al no haber podido ser modificados, situación que desde hace años ha provocado una gran inseguridad jurídica que ha hecho que muchos ayuntamientos no se atrevan a impulsar nuevos planes o tengan que trabajar con algunos muy antiguos alejados de las necesidades actuales.