JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Alumno denunciado por violencia de género demanda a la UAM

El estudiante alegó que, tras ser denunciado por violencia de género, las medidas adoptadas por la UAM dañaron su honor, reputación e integridad psicológica, y acusó acoso escolar y laboral, discriminación y omisiones de autoridades, docentes y personal administrativo entre 2015 y 2018

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en METRÓPOLI el

En marzo de 2017, una estudiante de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Azcapotzalco denunció a un compañero por violación agravada, hostigamiento y acoso, y como medida precautoria, la universidad le prohibió al estudiante denunciado tener contacto con ella dentro del campus.

A partir de ello, el estudiante inició un proceso legal contra la institución presentando, el 3 de septiembre de 2019, un escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado ante la Rectoría General de la UAM. Posteriormente, promovió un juicio de amparo directo contra la sentencia de la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, derivado del juicio administrativo original en el que demandó que la UAM era responsable de los daños ocasionados.

En su demanda, el estudiante alegó que las acciones tomadas por la universidad le habían causado afectaciones a su honor, reputación e integridad psicológica, y afirmó haber sido víctima de acoso escolar y laboral, discriminación y omisiones por parte de autoridades, personal académico y administrativo entre 2015 y 2018.

Como reparación, reclamó una indemnización por los gastos de atención psicológica, que calificó como daño personal, y por daño moral, este último calculado al tope máximo legal, además de la actualización de las cantidades. El estudiante sostuvo que tales daños derivaron de diversas conductas, entre ellas, difamación en redes sociales, su retiro del campus a raíz de una supuesta orden de restricción, hostigamiento dentro del entorno académico y falta de acciones institucionales para proteger sus derechos.

En su defensa, la UAM sostuvo que sus medidas fueron temporales, proporcionales y justificadas, adoptadas como acciones precautorias en cumplimiento de su deber constitucional y convencional de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Además, la universidad sostuvo que las publicaciones difundidas en redes sociales no fueron realizadas por autoridades universitarias, por lo que no podían considerarse como parte de una actividad administrativa irregular atribuible a la institución.

"Medidas adoptadas por la UAM no pueden considerarse irregulares"

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Naucalpan, Estado de México, resolvió el juicio de amparo interpuesto por el estudiante y determinó negar la protección federal al concluir que las medidas adoptadas por la UAM no pueden considerarse irregulares ni contrarias a sus normas internas o externas.

De acuerdo con lo informado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el tribunal concluyó que no se acreditó un daño imputable a la administración pública, por lo que no existía la obligación del Estado de otorgar indemnización alguna.

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Al analizar el caso, el tribunal valoró el contexto de violencia de género en espacios universitarios y destacó la responsabilidad de las autoridades de garantizar los derechos humanos y crear entornos seguros.

"Las medidas de protección adoptadas no prejuzgaron la culpabilidad del denunciado ni vulneraron su derecho a la presunción de inocencia. Estas medidas, de carácter preventivo, tuvieron como único objetivo salvaguardar la integridad física y psicológica de la estudiante frente a los posibles riesgos derivados de la situación denunciada", indica la sentencia.

Una de cada tres mujeres ha sufrido violencia en la escuela

Contexto: la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del INEGI, señala que el 32.3% de las mujeres de 15 años y más que han asistido a la escuela sufrió algún tipo de violencia a lo largo de su trayectoria estudiantil. El 20.2% fue víctima entre octubre de 2020 y octubre de 2021.

Entre las mujeres que asistieron a clases en el periodo mencionado, el porcentaje que enfrentó violencia aumentó 2.8 puntos porcentuales respecto a 2016. Las entidades con mayor número de casos fueron:

  • Querétaro con 29.4%
  • Ciudad de México con 25.4%
  • Yucatán con 24.8%

Los principales agresores fueron compañeros de clase con 46.2%, maestros con 16.6% y personas desconocidas dentro del entorno escolar con el 16.2%. Los lugares donde ocurrieron más agresiones fueron la propia escuela, espacios públicos cercanos y lugares públicos lejanos al plantel.

Protestas como tendederos, válidas ante violencia de género

En su fallo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, no solo abordó la actuación institucional de la UAM, sino también las manifestaciones públicas de denuncia que el estudiante consideró parte del daño a su integridad.

Entre ellas, se encuentra la exhibición de carteles durante la “Segunda Jornada Cultural Universitaria con Perspectiva de Género”, en los que, según la demanda, aparecía su fotografía acompañada de la palabra “VIOLADOR”. También se incluyeron publicaciones en una página de Facebook, presuntamente vinculada a la estudiante denunciante, donde se le acusaba de delitos graves usando su imagen.

El estudiante afirmó que la universidad incurrió en una omisión al permitir ese tipo de manifestaciones, conocidas como “tendederos de denuncia”, y argumentó que tales expresiones constituían acoso, "bullying" o "mobbing", afectando su honor y reputación.

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Sin embargo, el tribunal colegiado consideró que estas manifestaciones son parte de un mecanismo legítimo de protesta y ejercicio de la libertad de expresión, especialmente relevante en contextos donde las estructuras institucionales resultan insuficientes para atender denuncias de violencia de género.

Destacó que los "tendederos" son una forma colectiva de visibilización social y que su existencia, al ser pacífica y realizada por terceros, no por autoridades universitarias, no constituye una irregularidad administrativa imputable a la UAM.

“'Los tendederos de denuncia' han emergido como un mecanismo colectivo de visibilización de la violencia de género, principalmente en espacios educativos y universitarios, ya que, precisamente, este fenómeno refleja la necesidad de quienes han sido víctimas de violencia sexual, acoso o discriminación, de romper el silencio y buscar justicia en contextos donde las estructuras formales suelen ser insuficientes o inaccesibles".

Foto: Cuartoscuro | Imagen ilustrativa

El tribunal sostuvo que si el quejoso consideraba que su imagen o reputación fue vulnerada por dichas expresiones, podía recurrir a mecanismos legales específicos, como el derecho de réplica o procedimientos civiles o penales contra los responsables directos, pero no responsabilizar a la universidad por permitir la protesta.

Además, se contextualizó que en situaciones de violencia de género, las contrademandas por discriminación o daño moral pueden ser vistas como una forma de revictimización, destinadas a silenciar a quienes denuncian.

Niegan indemnización a alumno acusado de violencia de género en la UAM

El tribunal concluyó que las medidas precautorias impuestas por la UAM fueron proporcionales, preventivas y adecuadas al marco constitucional, y que no se acreditó daño imputable a la administración pública.

"No se vulneraron derechos del quejoso, ya que estaba plenamente consciente de las circunstancias relacionadas con las medidas de protección dictadas en favor de la estudiante denunciante, lo que se desprende de su propia narrativa, donde admite que el jefe de vigilancia le informó que su desalojo del salón fue instruido por el rector para apoyar a la denunciante, quien le señalaba como presunto responsable", indica la sentencia. 

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Por lo tanto, el tribunal colegiado confirmó la sentencia administrativa que negaba su derecho a indemnización y declaró improcedente el amparo, por lo que no se reconoció reparación del daño para el quejoso en este proceso.

Puedes leer el AMPARO 437/2023, aquí

gph